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Título Décimo Primero — Del consejo de participación ciudadana de la fiscalía general del estado

Capítulo Único Disposiciones generales

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chiapas

Artículos 98 al 100 · 3 artículos

Artículo 98

El Consejo de Participación Ciudadana será un cuerpo colegiado integrado por el Fiscal General y representantes de los sectores social y privado, de conformidad con lo previsto en el Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 99

El Consejo de Participación Ciudadana, se integrará por el Fiscal General quien lo presidirá y por representantes de los sectores social y privado del Estado; asimismo, en el lugar de residencia de las Fiscalías de Distrito, habrá un Consejo de Participación Ciudadana Distrital, presidido por cada Fiscal de Distrito, integrado igualmente por los representantes de los sectores social y privado.

Artículo 100

El Consejo de Participación Ciudadana, tendrá de manera general las siguientes atribuciones:

I. Impulsar la relación entre la Fiscalía General y la sociedad.

II. Promover la participación de la ciudadanía y de representantes de los organismos de los sectores social y privado en la Fiscalía General.

Las demás atribuciones, así como la forma en la que sesionará y la participación de sus integrantes estará determinada en el Reglamento y demás disposiciones que resulten aplicables.

Texto tomado de Congreso del Estado de Chiapas, con la reforma del 13 de febrero de 2025. Documento oficial