Título Décimo Primero — Del consejo de participación ciudadana de la fiscalía general del estado
Capítulo Único Disposiciones generales
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chiapas
Índice de la leyArtículo 98
El Consejo de Participación Ciudadana será un cuerpo colegiado integrado por el Fiscal General y representantes de los sectores social y privado, de conformidad con lo previsto en el Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Artículo 99
El Consejo de Participación Ciudadana, se integrará por el Fiscal General quien lo presidirá y por representantes de los sectores social y privado del Estado; asimismo, en el lugar de residencia de las Fiscalías de Distrito, habrá un Consejo de Participación Ciudadana Distrital, presidido por cada Fiscal de Distrito, integrado igualmente por los representantes de los sectores social y privado.
Artículo 100
El Consejo de Participación Ciudadana, tendrá de manera general las siguientes atribuciones:
I. Impulsar la relación entre la Fiscalía General y la sociedad.
II. Promover la participación de la ciudadanía y de representantes de los organismos de los sectores social y privado en la Fiscalía General.
Las demás atribuciones, así como la forma en la que sesionará y la participación de sus integrantes estará determinada en el Reglamento y demás disposiciones que resulten aplicables.
Texto tomado de Congreso del Estado de Chiapas, con la reforma del 13 de febrero de 2025. Documento oficial