Título Primero — Disposiciones generales
Capítulo Único De su objeto y ámbito de aplicación
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chiapas
Índice de la leyArtículo 1
Esta ley es de orden público, interés social y de observancia general, y tiene por objeto organizar el Ministerio Público del Estado, establecer su estructura y desarrollar las facultades que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas y demás ordenamientos aplicables le confieren, así como aquellas que se atribuyen a la Fiscalía General del Estado y a su titular.
Cuando en esta Ley se utilice el genérico masculino por efectos gramaticales, deberá entenderse que se hace referencia a mujeres y a hombres por igual.
Artículo 2
El Ministerio Público del Estado, tiene como función representar a la sociedad, a éste le compete la investigación de los hechos delictivos del orden común y de manera exclusiva el ejercicio de la acción penal ante los juzgados y tribunales, salvo los casos previstos en el Código Nacional de Procedimientos Penales y demás legislación aplicable; asimismo intervendrá en todos los asuntos que esta ley u otros ordenamientos jurídicos establezcan.
Para la investigación de los hechos delictivos, competencia del Ministerio Público, las policías actuarán en los términos señalados en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo su conducción y mando.
(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NÚM. 251 DE FECHA 02 DE NOVIEMBRE DE 2022)
Artículo 3
El Ministerio Público se organizará en una Fiscalía General del Estado, como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propios.
La Fiscalía General del Estado ejercerá sus facultades respondiendo a la satisfacción del interés público y sus servidores públicos se regirán por los principios de legalidad, certeza, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, confidencialidad, lealtad, responsabilidad, transparencia, disciplina, imparcialidad, perspectiva de género y respeto a los derechos humanos.
Artículo 4
Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Consejo: Al Consejo del Ministerio Público.
II. Constitución Federal: A la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
III. Constitución Local: A la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas.
IV. Fiscal de Distrito: Al Titular de cada Fiscalía de Distrito.
V. Fiscal de Materia: Al Titular de cada Fiscalía de Materia.
VI. Fiscal del Ministerio Público: A los Fiscales del Ministerio Público de la Fiscalía General del Estado de Chiapas.
VII. Fiscal General: Al Fiscal General del Estado de Chiapas.
VIII. Fiscalía General: A la Fiscalía General del Estado de Chiapas.
IX. Ley: A la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chiapas.
X. Órgano Interno de Control: Al Órgano Interno de Control de la Fiscalía General del Estado de Chiapas.
XI. Perito: A la persona que posea conocimientos en cualquier ciencia, arte, técnica o disciplina y tenga título profesional o constancia legal que acredite su experticia en el punto sobre el cual ha de oírse su parecer, adscrito a la Dirección General de Servicios Periciales de la Fiscalía General del Estado de Chiapas.
(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NÚM. 251 DE FECHA 02 DE NOVIEMBRE DE 2022) (REFORMA PUBLICADA MEDIANTE EL P.O. NUM. 020, DE FECHA 13 DE FEBRERO DEL 2025) XII. Agente de Investigación: A los integrantes de la Agencia de Investigación e Inteligencia Ministerial de la Fiscalía General del Estado de Chiapas, conformada por las áreas de investigación y de inteligencia que se establezcan.
XIII. Reglamento: Al Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado.
XIV. Servicio Profesional de Carrera: Al Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial de la Fiscalía General del Estado de Chiapas.
Texto tomado de Congreso del Estado de Chiapas, con la reforma del 13 de febrero de 2025. Documento oficial