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Título Segundo — De las facultades del ministerio público

Capítulo Único De las facultades

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chiapas

Artículo 5

Artículo 5

Son facultades del Ministerio Público:

I. Iniciar la investigación que corresponda de oficio o a petición de parte, cuando tenga conocimiento de la existencia de un hecho que la ley señale como delito para lo cual deberá recabar por cualquier medio la denuncia, querella o requisito equivalente que establezca la ley.

II. Informar a la víctima u ofendido del delito, desde el momento en que se presente o comparezca ante él, los derechos que le otorga la Constitución Federal, los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano y las demás disposiciones jurídicas aplicables, así como el alcance de esos derechos.

III. Restituir provisionalmente a la víctima u ofendido en el goce de sus derechos, en los términos de las disposiciones aplicables.

(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NÚM. 251 DE FECHA 02 DE NOVIEMBRE DE 2022) (REFORMA PUBLICADA MEDIANTE EL P.O. NUM. 020, DE FECHA 13 DE FEBRERO DEL 2025)

IV. Llevar la conducción y mando de las y los Agentes de Investigación en el ejercicio de la función de la investigación de los hechos delictivos.

V. Ejercer sus facultades de investigación respecto de los hechos delictivos en materia concurrente cuando las leyes le otorguen competencia a las autoridades del fuero común, y se actualicen las hipótesis que para tal efecto se contemplen en las Leyes Generales.

VI. Dictar sin demora una orden de búsqueda o localización de personas extraviadas o desaparecidas cuando reciba denuncia o tenga conocimiento por cualquier vía, de la probable comisión de un delito relacionado con estos hechos.

VII. Ordenar la realización de los actos de investigación, la recolección de indicios y medios de prueba para el esclarecimiento del hecho delictivo, supervisar la aplicación y ejecución de las medidas necesarias para impedir que se pierda, destruyan o alteren los indicios, una vez que tenga noticia del mismo, así como cerciorarse de que se han seguido las reglas y protocolos para su preservación y procesamiento.

VIII. Instruir a las Policías, sobre la legalidad, pertinencia, suficiencia y contundencia de los indicios recolectados o por recolectar, así como las demás actividades y diligencias que deben ser llevadas a cabo dentro de la investigación.

IX. Coordinar a las autoridades que intervengan en la investigación de los hechos delictivos a fin de obtener y preservar los indicios o medios probatorios.

X. Requerir informes o documentación de otras autoridades y de particulares, así como solicitar la práctica de peritajes y de diligencias para la obtención de medios de prueba.

XI. Recabar las pruebas conducentes para acreditar, determinar y cuantificar el daño de la víctima.

XII. Solicitar al órgano jurisdiccional la autorización de actos de investigación y demás actuaciones que así lo requieran las leyes aplicables.

XIII. Ordenar la detención y la retención de los imputados cuando resulte procedente en los términos de la Constitución Federal y las leyes, así como poner a disposición del órgano jurisdiccional a las personas detenidas dentro de los plazos legales y conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

XIV. Informar y facilitar a los imputados de nacionalidad extranjera el ejercicio del derecho a recibir asistencia consular por las embajadas o consulados, y comunicar sin demora esos hechos a dichas representaciones diplomáticas.

XV. Dictar las medidas necesarias para que la víctima o el imputado reciban atención médica de emergencia de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

XVI. Realizar las funciones a que se refiere el artículo 18 de la Constitución Federal, respecto a las personas menores de dieciocho años que hubieran incurrido en acciones u omisiones que la ley señale como delitos.

XVII. Ejercer o desistirse de la acción penal, así como aplicar criterios de oportunidad o solicitar la suspensión condicional del proceso de conformidad con lo dispuesto en la legislación aplicable.

XVIII. Solicitar la cancelación de órdenes de aprehensión, reaprehensión o comparecencia, así como la reclasificación de la conducta o hecho delictivo por los cuales se haya ejercido acción penal.

XIX. Solicitar el pago de la reparación del daño a favor de la víctima u ofendido del delito.

XX. Proporcionar el auxilio a víctimas, ofendidos, testigos y demás sujetos en el procedimiento penal y promover las acciones necesarias para se provea su seguridad.

XXI. Brindar las medidas de protección necesarias, a efecto de garantizar que las víctimas u ofendidos o testigos del delitos puedan llevar a cabo la identificación del imputado sin riesgo para ellos.

XXII. Dictar las medidas de protección que procedan, a favor de la personas que las requieran en la investigación de un hecho delictivo.

XXIII. Registrar y auditar los casos en que la víctima haya optado por alguno de los mecanismos alternativos de solución de controversias.

XXIV. Solicitar las providencias precautorias y medidas cautelares aplicables al imputado en el proceso, y promover su cumplimiento.

XXV. Solicitar al órgano jurisdiccional la sustitución de la prisión preventiva oficiosa por otra medida cautelar, previa autorización del Fiscal General o del servidor público en quien delegue esta facultad.

XXVI. Solicitar al órgano jurisdiccional la imposición de las penas o medidas de seguridad que correspondan.

XXVII. Intervenir en los procedimientos de ejecución, y revisión de las sanciones penales y medidas de seguridad.

XXVIII. Vigilar el cumplimiento de los deberes que se establecen en la Ley General de Víctimas, a cargo de los sujetos del proceso penal.

XXIX. Ejercer la acción de extinción de dominio, así como interponer cualquier medio de defensa legal ordinario o extraordinario que en derecho proceda, incluyendo el juicio de amparo.

XXX. Autenticar los documentos en materia de su competencia que obren en sus archivos de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes.

XXXI. Participar con el carácter que la ley le confiera en aquellos procedimientos, en que así lo determine el orden jurídico local.

XXXII. Promover mecanismos alternativos de solución de controversias o formas anticipadas de terminación del proceso penal, en los términos de la legislación aplicable.

XXXIII. Presentar la acusación en contra del imputado ante la autoridad competente.

XXXIV. Las demás que determinen otros ordenamientos.

Texto tomado de Congreso del Estado de Chiapas, con la reforma del 13 de febrero de 2025. Documento oficial