Artículo 18 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Coahuila de Zaragoza
Este es el texto vigente, registrado el 27 de julio de 2026. Ver qué cambió respecto a la versión anterior.
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De los Requisitos para ser Fiscal Especializado.
(REFORMADO, P.O. 27 DE JUNIO DE 2025) Los fiscales especializados serán nombrados y removidos libremente por el Fiscal General, excepto el Fiscal Especializado en la Investigación de Delitos de Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, cuya remoción será conforme al penúltimo párrafo del artículo 113 de la Constitución Local; para ser nombrado Fiscal Especializado, se deberán satisfacer los requisitos siguientes:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento o por naturalización, en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Tener cuando menos treinta años cumplidos el día de la designación;
III. Poseer en la fecha de nombramiento, título oficial de licenciado en derecho, legalmente expedido y contar con cédula profesional que acredite su registro ante autoridad competente; con experiencia profesional mínima de cinco años;
IV. Gozar de buena reputación e imagen pública y no haber sido condenado por la comisión de delito doloso mediante sentencia condenatoria que haya causado ejecutoria, o estar sujeto a proceso penal;
V. En su caso, tener acreditado el Servicio Militar Nacional;
VI. Contar con cinco años de residencia en el Estado, anteriores al día de la designación;
VII. No haber sido suspendido, destituido ni inhabilitado por resolución firme como tal, en los términos de las normas relativas a las responsabilidades administrativas de los servidores públicos;
VIII. Presentar y aprobar las evaluaciones de control de confianza previstas en las disposiciones aplicables;
IX. Los demás requisitos que prevean las leyes en relación al ingreso y permanencia de servidores públicos en las instituciones de seguridad pública.
Tratándose del Fiscal Especializado en Delitos por Hechos de Corrupción deberá acreditar conocimientos o experiencia en materia de transparencia, rendición de cuentas y combate a la corrupción y no desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal, distrital o municipal en algún partido político en los seis años inmediatos anteriores a su designación.