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Artículo 18 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo IV

De los Requisitos para ser Fiscal Especializado.

(REFORMADO, P.O. 27 DE JUNIO DE 2025) Los fiscales especializados serán nombrados y removidos libremente por el Fiscal General, excepto el Fiscal Especializado en la Investigación de Delitos de Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, cuya remoción será conforme al penúltimo párrafo del artículo 113 de la Constitución Local; para ser nombrado Fiscal Especializado, se deberán satisfacer los requisitos siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento o por naturalización, en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Tener cuando menos treinta años cumplidos el día de la designación;

III. Poseer en la fecha de nombramiento, título oficial de licenciado en derecho, legalmente expedido y contar con cédula profesional que acredite su registro ante autoridad competente; con experiencia profesional mínima de cinco años;

IV. Gozar de buena reputación e imagen pública y no haber sido condenado por la comisión de delito doloso mediante sentencia condenatoria que haya causado ejecutoria, o estar sujeto a proceso penal;

V. En su caso, tener acreditado el Servicio Militar Nacional;

VI. Contar con cinco años de residencia en el Estado, anteriores al día de la designación;

VII. No haber sido suspendido, destituido ni inhabilitado por resolución firme como tal, en los términos de las normas relativas a las responsabilidades administrativas de los servidores públicos;

VIII. Presentar y aprobar las evaluaciones de control de confianza previstas en las disposiciones aplicables;

IX. Los demás requisitos que prevean las leyes en relación al ingreso y permanencia de servidores públicos en las instituciones de seguridad pública.

Tratándose del Fiscal Especializado en Delitos por Hechos de Corrupción deberá acreditar conocimientos o experiencia en materia de transparencia, rendición de cuentas y combate a la corrupción y no desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal, distrital o municipal en algún partido político en los seis años inmediatos anteriores a su designación.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, con la reforma del 27 de junio de 2025. Documento oficial