Título Segundo — De la estructura orgánica de la fiscalía general
Capítulo III De la especialización y desconcentración regional
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Coahuila de Zaragoza
Índice de la leyArtículo 17
Especialización y Desconcentración Regional Para el desarrollo de las funciones de la Fiscalía General, se contará con un sistema de especialización y desconcentración regional, sujeto a las bases generales siguientes:
I. Sistema de especialización:
a) La Fiscalía General contará con Fiscalías y Fiscalías Especializadas en la investigación y la persecución de delitos, atendiendo a las formas de manifestación de la delincuencia, así como a la naturaleza, complejidad e incidencia de aquéllos;
b) Las Fiscalías actuarán en toda la circunscripción territorial, contando para ello con el personal que se requiera para el cumplimiento de sus funciones en las distintas delegaciones regionales de la Fiscal General;
c) Las Fiscalías Especializadas actuarán en la circunscripción territorial que el Fiscal General determine o bien en todo el Estado, mediante acuerdo, en coordinación con las demás unidades administrativas competentes; gozarán de plena autonomía jurídica, técnica y funcional, y
d) Las Fiscalías y Fiscalías Especializadas contarán con las funciones y estructura administrativa que establezca el reglamento de esta Ley;
II. Sistema de desconcentración regional:
a) La Fiscalía General actuará con base en un sistema de desconcentración regional, por conducto de las Delegaciones Regionales, en las que se concentrarán Agentes del Ministerio Público, Policía de Investigación, Facilitadores Penales, Peritos, personal de atención a víctimas y demás personal administrativo que determine el Fiscal General mediante acuerdo, en atención a las posibilidades presupuestales;
b) Las circunscripciones de las delegaciones regionales serán delimitadas atendiendo a la presencia de distritos judiciales, la incidencia delictiva, las circunstancias geográficas, las características de los asentamientos humanos, la situación demográfica, los fenómenos criminógenos y demás criterios que establezca el Reglamento de esta Ley.
Las delegaciones tendrán su sede en las cabeceras distritales o en los lugares que el Fiscal General determine;
c) Cada Delegación Regional estará a cargo de un Delegado que será nombrado y removido libremente por el Fiscal General; siempre y cuando no se encuentre dentro del régimen del servicio profesional de carrera.
Los requisitos para ser nombrado Delegado, se establecerán en el Reglamento de esta Ley;
d) El Fiscal General expedirá las normas necesarias para la coordinación y la articulación de las Delegaciones Regionales y las unidades especializadas, a efecto de garantizar la unidad de actuación y dependencia jerárquica de la Fiscalía General;
III. Sistema de desconcentración por funciones:
Para el mejor ejercicio de sus funciones la Fiscalía General desconcentrará las relativas al control interno, profesionalización, certificación, acreditación y carrera de los Servidores Públicos que integran la misma, así como de los servicios periciales, en los siguientes órganos:
a) Dirección General de Contraloría y Visitaduría;
b) Centro de Profesionalización;
c) Dirección General de Servicios Periciales.
Texto tomado de Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, con la reforma del 27 de junio de 2025. Documento oficial