Título Segundo — De la estructura orgánica de la fiscalía general
Capítulo V De las fiscalías
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Coahuila de Zaragoza
Índice de la leyArtículo 24
Las Fiscalías y sus atribuciones y deberes generales. Las Fiscalías serán los órganos auxiliares del Fiscal General para el gobierno, conducción y cumplimiento de las funciones de la Fiscalía General; tendrán los deberes y atribuciones que les confiere esta Ley y su Reglamento.
La persona titular de cada Fiscalía será responsable ante el Fiscal General de los asuntos de su competencia y tiene las siguientes atribuciones y deberes generales:
I. Acordar con el Fiscal General el despacho de los asuntos de su competencia;
II. Desempeñar las funciones y comisiones que les encomiende el Fiscal General en el despacho de los asuntos de su competencia, e informarle sobre el desarrollo y el resultado de las mismas;
III. Suplir al Fiscal General en los términos señalados en este ordenamiento o su reglamento;
IV. Someter a la aprobación del Fiscal General los estudios y proyectos que elaboren bajo su responsabilidad y que así lo ameriten;
V. Dictaminar los asuntos turnados por el Fiscal General;
VI. Proponer al Fiscal General la expedición de manuales, protocolos, lineamientos, acuerdos, criterios, instrucciones y circulares;
VII. Dirigir, controlar, vigilar y evaluar el ejercicio de las atribuciones de las unidades administrativas de su adscripción, mando o autoridad;
VIII. Acordar con los directores generales y de área de su adscripción y con los delegados regionales los asuntos de su competencia o aquellos asuntos encomendados por el Fiscal General;
IX. Recibir en acuerdo extraordinario a cualquier otro servidor público.
X. Conceder audiencia al público;
XI. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus funciones y aquellos que le sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia;
XII. Revisar los escritos, dictámenes y opiniones que le remitan los funcionarios bajo su mando;
XIII. Formular los anteproyectos de presupuesto y de los programas correspondientes a su área;
XIV. Proporcionar la información o cooperación técnica que requiera el Fiscal General;
XV. Vigilar que en los asuntos de su competencia se dé cumplimiento a los ordenamientos y a las demás disposiciones que resulten aplicables;
XVI. Coordinar, con las demás dependencias de la Fiscalía General, los asuntos de su competencia;
XVII. Vigilar el buen despacho de los asuntos a su cargo, atendiendo oportunamente las solicitudes que reciba;
XVIII. Preparar para su aprobación, el plan de trabajo y los proyectos correspondientes a su responsabilidad;
XIX. Proponer al Fiscal General cuando sea procedente, la terminación del nombramiento del personal a su cargo;
XX. Notificar y hacer cumplir las resoluciones o acuerdos emitidos por el Fiscal General;
XXI. Dirigir las delegaciones regionales en las áreas de sus competencias;
XXII. Las demás que les confieran esta ley y los demás ordenamientos aplicables.
Artículo 25
Requisitos para ser Fiscal. Para ser Fiscal se requiere cumplir con los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento o por naturalización, en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Tener cuando menos treinta y dos años cumplidos el día de la designación;
III. Contar con título profesional de licenciado en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello y cédula profesional que acredite su registro ante autoridad competente y contar con una antigüedad mínima de 10 años en el ejercicio de la profesión;
IV. Gozar de buena reputación e imagen pública y no haber sido condenado por la comisión de delito doloso mediante sentencia condenatoria que haya causado ejecutoria, o estar sujeto a proceso penal;
V. No haber sido suspendido, destituido ni inhabilitado por resolución firme como tal, en los términos de las normas relativas a las responsabilidades administrativas de los servidores públicos;
VI. Contar con cinco años de residencia en el Estado, anteriores al día de la designación;
VII. En su caso, tener acreditado el Servicio Militar Nacional;
VIII. Presentar y aprobar las evaluaciones de control de confianza previstas en las disposiciones aplicables.
Artículo 26
Deberes y atribuciones de la Fiscalía Ministerial. Esta Fiscalía tendrá los deberes y atribuciones que le correspondan en materia de procuración de justicia, la investigación de los delitos y el análisis de la incidencia delictiva y la implementación en su caso, de acciones para prevenir y combatir el delito, que le sean conferidas en la Constitución General, en la Constitución del Estado, en esta ley y demás ordenamientos aplicables.
El Fiscal Ministerial será el responsable de supervisar, controlar, dirigir y, en su caso, ejercer por sí las actividades del Ministerio Público y sus auxiliares, salvo cuando sean desarrolladas por servidores públicos fuera de su adscripción, mando o autoridad, en las siguientes funciones:
I. La investigación de los hechos que la ley considere como delito;
II. La investigación de las conductas tipificadas como tales, cometidas por menores de dieciocho años;
III. La emisión, formalización y desahogo de vistas;
IV. La revisión cuando lo juzgue conveniente de las determinaciones de no ejercicio de la acción penal;
V. La promoción, aplicación y sustanciación de los mecanismos alternativos de solución de controversias;
VI. Las demás que establezcan las leyes.
Artículo 27
Deberes y atribuciones de la Fiscalía de Control de Juicios y Constitucionalidad. Esta Fiscalía tendrá los deberes y atribuciones que le sean conferidos por la Constitución General, la Constitución del Estado, la presente ley y los demás ordenamientos aplicables tanto en el sistema de justicia mixto tradicional, como en el de justicia acusatorio adversarial en materia de procuración de justicia, y particularmente las siguientes:
I. La persecución de los delitos mediante el ejercicio de la acción penal;
II. La acción de remisión en tratándose de menores infractores;
III. La revisión de las consultas de no ejercicio;
IV. La expresión de agravios y desahogo de vistas que correspondan a los recursos que se tramiten ante las salas del Tribunal Superior de Justicia del Estado;
V. Dirigir, controlar, vigilar y supervisar que los Agentes del Ministerio Público tengan una adecuada y eficaz intervención en el desarrollo del proceso penal;
VI. Emitir los lineamientos y directrices necesarios para que las actuaciones de los Agentes del Ministerio Público sean eficaces, eficientes y de calidad;
VII. Resolver el recurso de inconformidad con respecto al acuerdo de abstención de investigar, el archivo temporal y la aplicación de los criterios de oportunidad decretados por los Agentes del Ministerio Público.
Artículo 28
Deberes y atribuciones de la Fiscalía de Investigaciones Especializadas, Atención y Protección a Víctimas y Testigos. Esta Fiscalía tendrá los deberes y atribuciones que le correspondan en materia de procuración de justicia, la investigación de los delitos y el análisis de la incidencia delictiva y la implementación en su caso, de acciones para prevenir y combatir el delito, de acuerdo con lo establecido en la Constitución General, en la Constitución del Estado, en esta ley y los demás ordenamientos aplicables, y específicamente en lo relativo a:
I. La investigación de los delitos cometidos en agravio de mujeres por razón de género;
II. La investigación de los delitos cometidos en agravio de la libertad de expresión de personas físicas y morales que ejerzan la actividad periodística;
III. Los casos en que debido a la naturaleza, gravedad y complejidad de los hechos constitutivos de delito o de las personas o derechos tutelados vulnerados, se requiera de un tratamiento especializado;
IV. La investigación y persecución de los delitos cometidos en agravio de defensores de derechos humanos;
V. La investigación y persecución de los delitos cometidos en agravio de migrantes;
VI. La investigación y persecución del delito de secuestro;
VII. La atención y protección de víctimas, ofendidos, testigos y demás terceros Involucrados en el Proceso Penal;
VIII. Las demás que se establezcan en el reglamento de esta ley y demás ordenamientos jurídicos.
Artículo 29
Deberes y atribuciones de la Fiscalía de Personas Desaparecidas. Esta Fiscalía tendrá los deberes y atribuciones siguientes:
I. La investigación y persecución de los delitos relacionados con la desaparición y ausencia de personas, además de la investigación de los hechos posiblemente constitutivos del delito de trata de personas, y el análisis de su incidencia delictiva;
II. La implementación en su caso, de acciones para prevenir y combatir los delitos, de su competencia;
III. Las que le otorguen el Fiscal General, la Constitución General, la Constitución del Estado, esta ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables.
Texto tomado de Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, con la reforma del 27 de junio de 2025. Documento oficial