Título Segundo — De la estructura orgánica de la fiscalía general
Capítulo II Del fiscal general
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Coahuila de Zaragoza
Índice de la leyArtículo 10
Del Fiscal General El Fiscal General presidirá al Ministerio Público y será el titular y representante legal de la Fiscalía General, con las facultades y obligaciones que establece la Constitución General, la Constitución del Estado y las leyes, las cuales ejercerá personalmente o a través de los servidores públicos de la institución de conformidad con los ordenamientos legales aplicables.
En el ámbito de la investigación y persecución de los delitos, las decisiones del Fiscal General únicamente estarán sujetas al mandato de la ley.
Artículo 11
Nombramiento y Remoción El Fiscal General será nombrado y removido en los términos previstos por la Constitución del Estado.
Artículo 12
De los requisitos para ser Fiscal General Para ser designado Fiscal General, se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;
III. Contar, con título profesional de licenciado en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello y cédula profesional que acredite su registro ante autoridad competente y contar con una antigüedad mínima de 10 años en el ejercicio de la profesión;
IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso;
V. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público;
VI. Contar con cinco años de residencia en el Estado, anteriores al día de la designación.
Artículo 13
Incompatibilidades El cargo de Fiscal General, será incompatible con cualquier otro empleo o comisión al servicio del gobierno federal, estatal y municipal, organismos desconcentrados o descentralizados o de personas físicas, así como con el ejercicio libre de la profesión de abogado. Sin embargo, podrá realizar labores docentes y actividades de investigación académica.
Artículo 14
Atribuciones y deberes del Fiscal General El Fiscal General ejerce las atribuciones y deberes que le confiere la Constitución General, la Constitución del Estado, la presente ley y demás ordenamientos aplicables.
Son deberes y atribuciones del Fiscal General los siguientes:
I. Ser el titular, y rector de la Fiscalía General y presidir al Ministerio Público;
II. Velar por el respeto de las instituciones constitucionales y los derechos humanos, con cuantas actuaciones exijan su defensa;
III. Participar en el Sistema Nacional de Seguridad Pública y en el Sistema de Seguridad Pública del Estado;
IV. Formular iniciativas de ley ante el Congreso del Estado, en materia de procuración de justicia, política criminal y seguridad pública; así mismo podrá concurrir ante el Congreso cuando las leyes que se discutan sean de su competencia;
V. Emitir los reglamentos, manuales, protocolos, lineamientos, acuerdos, circulares, criterios, instrucciones y demás disposiciones que rijan la actuación de los órganos, unidades administrativas y, servidores públicos que integran la Fiscalía General;
VI. Nombrar y remover de conformidad con la ley, a los servidores públicos bajo su dependencia, siempre y cuando el nombramiento no esté previsto de manera especial por la Constitución del Estado o las leyes;
VII. Asignar y desplazar libremente a los servidores públicos en las labores de procuración de justicia, investigación y atención de procesos. Asimismo, determinar el criterio y la posición que la Fiscalía General asumirá en cada caso;
VIII. Coordinar los trabajos tendientes a conformar las políticas públicas de procuración de justicia en el Estado;
IX. Investigar, por sí o por conducto del personal de la Fiscalía General, de oficio o con base en las denuncias o querellas formuladas, los hechos que puedan constituir delito;
X. Ejercitar las acciones penales y civiles que dimanan de delitos o de situaciones jurídicas en que exista interés público u oponerse a las ejercitadas por otros, cuando proceda;
XI. Suministrar al Gobernador información sobre las investigaciones cuando sea necesario para la preservación del orden público;
XII. Elaborar cada año el proyecto de presupuesto de la Fiscalía General y hacerlo llegar al Ejecutivo del Estado, para su inclusión en el presupuesto de egresos. Por la especialidad de la función, cualquier modificación deberá ser puesta a consideración del Fiscal General para que fundamente las necesidades planteadas o establezca prioridades;
XIII. Denunciar ante el Pleno del Tribunal Superior de Justicia las tesis que estime contradictorias para su depuración, en asuntos en materia penal y procesal penal, así como los relacionados con el ámbito de sus funciones;
XIV. Presidir el Consejo Interior de Normatividad, Planeación y Evaluación;
XV. Establecer las bases de organización de la Institución;
XVI. Asegurar la autonomía técnica del Ministerio Público;
XVII. Determinar la política institucional del Ministerio Público, así como los criterios y prioridades en la persecución e investigación de los delitos, y en su caso, el ejercicio de la acción penal;
XVIII. Dictar los criterios generales que deberán regir la protección y atención a víctimas, ofendidos, testigos del delito, de acuerdo a lo establecido por las leyes existentes en tal materia;
XIX. Dirigir, organizar, administrar, controlar y supervisar el funcionamiento de la institución y ejercer la disciplina entre sus integrantes;
XX. Coadyuvar en la Política Estatal de Seguridad Publica y Prevención del Delito;
XXI. Coadyuvar en la Política Criminal del Estado en los términos en que prevengan las leyes;
XXII. Emitir instrucciones generales o particulares, al personal de la Institución sobre el ejercicio de sus funciones y la prestación del servicio;
XXIII. Encomendar a los servidores públicos de la Fiscalía General, el estudio de asuntos específicos, independientemente de las funciones que el Reglamento de esta Ley les señale;
XXIV. Suspender de conformidad con esta Ley y las demás aplicables los efectos de los nombramientos de los Servidores Públicos de la Fiscalía General;
XXV. Conceder licencias y aceptar renuncias de los servidores públicos adscritos a la Fiscalía General;
XXVI. Emitir los acuerdos con relación a la aplicación de los criterios de oportunidad, las formas de terminación anticipada de la investigación y salidas alternas;
XXVII. Resolver por sí o a través del Fiscal de Control de Juicios y Constitucionalidad, las inconformidades interpuestas por la víctima u ofendido en contra de las determinaciones del Agente del Ministerio Público sobre su negativa u omisión en determinados actos de investigación o el no ejercicio de la acción penal;
XXVIII. Establecer las directrices para la creación de los Programas de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos e Intervinientes en el proceso penal;
XXIX. Conocer y resolver sobre las excusas y recusaciones interpuestas contra los Agentes del Ministerio Público;
XXX. Contratar profesionales, técnicos, expertos y asesores especializados en los casos donde se requiera;
XXXI. Presentar anualmente a los Poderes Legislativo y Ejecutivo un informe de actividades y comparecer ante el Congreso del Estado cuando se le cite a rendir cuentas o a informar sobre su gestión;
XXXII. Solicitar, según proceda, ante la autoridad judicial competente, la intervención de comunicaciones entre particulares, cuando sea necesario para el éxito de las investigaciones o el esclarecimiento de los hechos considerados por la ley como delitos;
XXXIII. Administrar los recursos destinados para la procuración de justicia, de acuerdo a la partida del presupuesto de egresos del Estado; y para tal efecto adquirir, arrendar y contratar bienes, servicios y obras públicas de conformidad con las disposiciones aplicables;
XXXIV. Celebrar convenios de colaboración con las autoridades federales y con los gobiernos de los estados integrantes de la federación y municipios, de conformidad con la Constitución General y esta ley;
XXXV. Dirigir, conservar y fomentar las relaciones con la Procuraduría General de la República y con las procuradurías u organismos responsables de la investigación y persecución de los delitos;
XXXVI. Dirigir, conservar y fomentar las relaciones con las secretarías y dependencias de la federación, de los estados y municipios;
XXXVII. Asistir a las Conferencias Nacionales e Internacionales de Procuración de Justicia, así como los Congresos y reuniones nacionales e internacionales o sus equivalentes y hacer que se cumplan en el estado los acuerdos legítimamente tomados, siempre y cuando hayan sido aprobados de conformidad con lo establecido en la Constitución General y la Constitución del Estado, según corresponda;
XXXVIII. Solicitar y recabar de las autoridades, instituciones públicas o privadas, o de personas físicas los informes, datos, copias, certificaciones, o cualquier documento que necesitare para el ejercicio de sus funciones, en los términos de las disposiciones aplicables;
XXXIX. Ser responsable por la actuación de la Fiscalía General ante las demás instituciones del estado y de la sociedad;
XL. Representar a la Fiscalía General en todos los negocios en que ésta sea parte o tenga interés jurídico, que podrá ejercer directamente o a través de la persona titular de la Dirección General Jurídica, de Derechos Humanos y Consultiva;
XLI. Promover los juicios de control constitucional federales o locales, en los casos en que esté facultado por la ley o cuente con la representación legal para ello. Para el seguimiento de los procedimientos podrá designar representantes especiales, o delegados;
XLII. Atender las obligaciones y relaciones con los Poderes Públicos y sus dependencias, en los términos de la legislación aplicable;
XLIII. Celebrar convenios de colaboración en materia de procuración de justicia, así como respecto a la extradición de imputados, procesados y sentenciados y las formas en que deban desarrollarse las funciones de auxilio en estos casos;
XLIV. Promover la prevención y erradicación a la discriminación de género, como parte de la política criminal del Estado;
XLV. Crear, modificar o suprimir, mediante acuerdo, las unidades administrativas internas de la Fiscalía General;
XLVI. Cumplir con los deberes y atribuciones inherentes a la titularidad de la licencia oficial colectiva de armas, expedida por la Secretaría de la Defensa Nacional;
XLVII. Atender las visitas, quejas, propuestas de conciliación y recomendaciones de la Comisión Nacional y de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado, y demás organismos internacionales de protección de los derechos humanos;
XLVIII. Dirigir y coordinar las funciones de la Policía de Investigación, así como los demás organismos que señale la ley;
XLIX. Solicitar a cualquier órgano de la administración pública del estado, la comisión de servidores públicos, para que participen como auxiliares en las labores de la Fiscalía General. Dichas comisiones tendrán la duración que se indique en el acuerdo correspondiente;
L. Tomar parte, en defensa de la legalidad y del interés público y social, en los procesos relativas al estado civil en los que se controviertan derechos difusos y en los demás casos que establezca la ley;
LI. Asumir o promover la representación y defensa en juicio y fuera de él, de quien por carecer de capacidad de obrar o de representación legal, no pueda actuar por sí mismo;
LII. Defender el interés superior de la niñez en los procedimientos judiciales y administrativos;
LIII. Ejercer por sí o por conducto de la Fiscalía que corresponda, las acciones tendientes a establecer la responsabilidad del adolescente por los hechos punibles en que incurra, de acuerdo con lo previsto en la ley que rige la materia;
LIV. Fijar los criterios que deban aplicarse en materia de recursos humanos, remuneraciones, inversiones, gastos de los fondos respectivos, de planificación del desarrollo, administración y de finanzas de la institución observando, en todo caso, lo dispuesto en la ley y demás ordenamientos aplicables;
LV. Implementar los controles internos que permitan conocer y evaluar la eficiencia y oportunidad de su gestión de cada uno de los servidores públicos de la Fiscalía General, en los términos de las leyes aplicables;
LVI. Conceder los estímulos, reconocer los méritos y otorgar las menciones que procedan a los servidores públicos de la Fiscalía General. Respecto a los integrantes de las instituciones ministerial, pericial y policial, deberá observar el modelo y la normatividad aplicable;
LVII. Suscribir, como representante legal de la Fiscalía General todo acto jurídico de la naturaleza que fuere, requerido para el buen funcionamiento de la misma;
LVIII. Crear consejos de asesores y de apoyo que coadyuven en la solución de la problemática que generan las distintas actividades de la institución;
LIX. Solicitar el apoyo de las autoridades federales, estatales y municipales, cuando ello sea necesario para el ejercicio de sus funciones;
LX. Ofrecer y entregar recompensas en numerario, en un solo pago o en exhibiciones periódicas, a personas que aporten información útil relacionada con las investigaciones, así como a aquellas que colaboren en la localización y detención de probables responsables de la comisión de delitos, en los términos y condiciones que mediante acuerdo determine el Fiscal General y el reglamento respectivo;
LXI. Solicitar la adjudicación de bienes asegurados y decomisados, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
LXII. Ejercer las acciones que las disposiciones normativas en materia de extinción de dominio de bienes prevean a favor o en beneficio de las víctimas y ofendidos;
LXIII. Establecer medios de información sistemática y directa a la sociedad para dar cuenta de sus actividades; reservándose la información cuya divulgación pueda poner en riesgo la seguridad de las personas que intervienen en un procedimiento penal o las investigaciones que realice el Ministerio público, manteniendo la confidencialidad de los datos personales en los términos que disponga la normatividad aplicable; y
LXIV. Las demás que otros ordenamientos le confieran.
Artículo 15
Atribuciones indelegables del Fiscal General Corresponde al Fiscal General ejercer en forma personal y directa las atribuciones indelegables señaladas en las fracciones I, IV, V, VII, XIII, XIV, XV, XVII, XVIII, XXIV, XXV, XXVI, XXXI, XXXII, XXXIV, XL, XLI, XLIII, XLV y LVII del artículo 14 de esta Ley.
Artículo 16
Atribuciones complementarias Además de las atribuciones y deberes señalados en esta Ley, el Fiscal General, tendrá todas aquellas facultades y obligaciones previstas en los Códigos, Leyes y Reglamentos aplicables en cuanto no se opongan a la presente ley.
Texto tomado de Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, con la reforma del 27 de junio de 2025. Documento oficial