Título Segundo — De la estructura orgánica de la fiscalía general
Capítulo IV De las fiscalías especializadas
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Coahuila de Zaragoza
Índice de la leyArtículo 18 Cambió desde 2025 · ver qué cambió
De los Requisitos para ser Fiscal Especializado.
(REFORMADO, P.O. 27 DE JUNIO DE 2025) Los fiscales especializados serán nombrados y removidos libremente por el Fiscal General, excepto el Fiscal Especializado en la Investigación de Delitos de Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, cuya remoción será conforme al penúltimo párrafo del artículo 113 de la Constitución Local; para ser nombrado Fiscal Especializado, se deberán satisfacer los requisitos siguientes:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento o por naturalización, en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Tener cuando menos treinta años cumplidos el día de la designación;
III. Poseer en la fecha de nombramiento, título oficial de licenciado en derecho, legalmente expedido y contar con cédula profesional que acredite su registro ante autoridad competente; con experiencia profesional mínima de cinco años;
IV. Gozar de buena reputación e imagen pública y no haber sido condenado por la comisión de delito doloso mediante sentencia condenatoria que haya causado ejecutoria, o estar sujeto a proceso penal;
V. En su caso, tener acreditado el Servicio Militar Nacional;
VI. Contar con cinco años de residencia en el Estado, anteriores al día de la designación;
VII. No haber sido suspendido, destituido ni inhabilitado por resolución firme como tal, en los términos de las normas relativas a las responsabilidades administrativas de los servidores públicos;
VIII. Presentar y aprobar las evaluaciones de control de confianza previstas en las disposiciones aplicables;
IX. Los demás requisitos que prevean las leyes en relación al ingreso y permanencia de servidores públicos en las instituciones de seguridad pública.
Tratándose del Fiscal Especializado en Delitos por Hechos de Corrupción deberá acreditar conocimientos o experiencia en materia de transparencia, rendición de cuentas y combate a la corrupción y no desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal, distrital o municipal en algún partido político en los seis años inmediatos anteriores a su designación.
Artículo 19
Deberes y atribuciones de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales. Esta Fiscalía tendrá los deberes y atribuciones siguientes:
I. La investigación y persecución de los hechos probablemente constitutivos de delitos electorales y el análisis de su incidencia delictiva;
II. La implementación en su caso, de acciones para prevenir y combatir los delitos, de su competencia;
III. Las que le otorguen el Fiscal General, la Constitución General, la Constitución del Estado, esta ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables.
(REFORMADO, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2023)
Artículo 20 Cambió desde 2025 · ver qué cambió
Deberes y atribuciones de la Fiscalía Especializada en la Investigación de Delitos de Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
(REFORMADO, P.O. 27 DE JUNIO DE 2025) En el ámbito de su competencia la Fiscalía Especializada en la Investigación de Delitos de Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes contará con independencia, imparcialidad, autonomía técnica y operativa, y con los deberes y atribuciones siguientes:
I. Iniciar de manera inmediata y desarrollar la investigación y persecución de hechos delictivos relacionados con los delitos previstos en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;
II. Comenzar con la integración de la carpeta de investigación correspondiente, incluyendo las declaraciones de la persona denunciante o víctima alegada del delito y los testigos;
III. Ingresar a cualquiera de los lugares de privación de libertad en donde se presuma que se cometió el delito de tortura;
IV. Realizar el registro del hecho en el Registro Nacional del Delito de Tortura;
V. Informar a la persona denunciante o víctima del delito que tiene derecho a contar con un asesor jurídico;
VI. Solicitar a las autoridades competentes el resguardo del probable lugar de los hechos y solicitar a los peritos su intervención para el procesamiento del mismo;
VII. Solicitar la intervención de peritos para que realicen el dictamen médico -psicológico correspondiente y los demás que se requieran;
VIII. Informar a la víctima de su derecho a ofrecer un dictamen médico -psicológico elaborado por peritos independientes o, en su caso, por organismos públicos de protección de los derechos humanos cuando se emitan con motivo de quejas interpuestas ante los mismos;
IX. En caso de que la víctima sea una persona extranjera, deberá informar a la autoridad competente del Estado del que sea nacional y coadyuvar para garantizar el derecho a la asistencia consular;
X. Ejecutar, supervisar y evaluar el Protocolo Homologado, así como los protocolos de actuación y para la investigación a que se refiere la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;
XI. Requerir a las instancias del sector público competentes, y del sector privado en los casos que disponga la Ley General de Víctimas, a que se le brinde atención médica, psicológica y jurídica a las personas víctimas de las conductas previstas en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;
XII. Emitir y decretar las medidas necesarias, para la protección y resguardo de la vida y la integridad de las Víctimas y Testigos, de conformidad con la legislación aplicable;
XIII. Pedir a las autoridades competentes en los tres niveles de gobierno, su colaboración y apoyo para la investigación y persecución de los delitos previstos en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;
XIV. Solicitar las medidas cautelares aplicables a la persona imputada, de conformidad con la legislación aplicable, por los delitos previstos en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;
XV. Solicitar al Juez de Control la realización de la audiencia inicial.
XVI. Establecer mecanismos de cooperación con otras autoridades competentes en la materia, para el intercambio de plataformas de información y de la capacitación continua para dichos efectos;
XVII. Colaborar con otras autoridades competentes de la materia, a efecto de sistematizar la información obtenida durante la investigación y promover su intercambio con otras Fiscalías Especializadas con el fin de fortalecer el seguimiento y control de las conductas delictivas previstas en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y coadyuvar con la actualización del Registro Nacional del Delito de Tortura;
XVIII. Llevar a cabo análisis de contextos y patrones sobre la comisión del delito de tortura, con base en los datos del Registro Nacional y otra información disponible;
XIX. Proponer políticas para la prevención y combate de las conductas previstas en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Artículo 21
Fiscalía Especializada en Delitos por Hechos de Corrupción. La Fiscalía Especializada en Delitos por Hechos de Corrupción, con autonomía técnica y operativa para investigar los delitos relacionados con hechos de corrupción, contará con Agentes del Ministerio Público Especializados en la materia y con personal directivo, administrativo y auxiliar capacitados para el cumplimiento de sus funciones.
El Fiscal Especializado presentará anualmente al Fiscal General un informe sobre actividades sustantivas y sus resultados, el cual será público, en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y demás disposiciones aplicables en la materia. Dicho informe será remitido a su vez, al Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción del Estado de Coahuila de Zaragoza y al Congreso del Estado.
El titular de la Fiscalía Especializada elaborará su anteproyecto de presupuesto para enviarlo a la Secretaría de Finanzas por conducto de la Fiscalía General, para que se integre en el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado correspondiente que envíe para su aprobación al Congreso del Estado.
En el Presupuesto de Egresos del Estado se identificará el monto aprobado a esta Fiscalía Especializada para el respectivo ejercicio fiscal.
Artículo 22
Atribuciones del Fiscal Especializado en Delitos por Hechos de Corrupción. El Titular de la Fiscalía Especializada en Delitos por Hechos de Corrupción, tiene las atribuciones siguientes:
I. Planear, programar, organizar y dirigir el funcionamiento de la Fiscalía Especializada en Delitos por Hechos de Corrupción;
II. Ejercer las atribuciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, los instrumentos internacionales en la materia, las leyes, los reglamentos y demás disposiciones jurídicas confieren al Ministerio Público;
(REFORMADA, P.O.05 DE JULIO DE 2019) III. Dirigir, coordinar, realizar la investigación y ejercer la acción penal en lo relativo a los delitos establecidos en los Títulos Undécimo “Delitos contra la honestidad en el servicio público”, con excepción del artículo 439, y Duodécimo “Delitos contra el servicio público cometidos por particulares, del Apartado Segundo, Protección de bienes jurídicos colectivos, del Libro Segundo, Parte Especial, del Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza, siempre que del análisis se desprenda que son presuntos hechos de corrupción.
IV. Solicitar a las instancias de gobiernos federales, estatales o municipales la información que resulte útil o necesaria para sus investigaciones, la que por ningún motivo le podrá ser negada, incluso anteponiendo el secreto bancario, fiduciario, industrial, fiscal, bursátil, postal o cualquiera otro de similar naturaleza;
V. Dictar las medidas precautorias y promover los mecanismos necesarios para la reparación del daño;
VI. Ejercer la facultad de atracción de los delitos del orden común en relación con los delitos de su competencia;
VII. Autorizar la consulta de reserva, incompetencia, acumulación, y separación de indagatorias, archivo temporal, criterio de oportunidad, acuerdo reparatorio y procedimiento abreviado, que propongan los agentes del Ministerio Público de su adscripción;
VIII. Autorizar en definitiva que los agentes del Ministerio Público decreten el no ejercicio de la acción penal de conformidad a la disposición procesal penal correspondiente;
IX. Autorizar la formulación de conclusiones no acusatorias en los procesos penales o, en su caso, la solicitud del desistimiento de la acción penal ante el órgano jurisdiccional que establece el artículo 144 del Código Nacional de Procedimientos Penales;
X. Diseñar, establecer e implementar mecanismos de cooperación y colaboración con autoridades federales, estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, atendiendo a las normas y políticas institucionales;
XI. Proponer al Fiscal General la celebración de convenios con instituciones u organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros, en el ámbito de su competencia, donde se privilegie el intercambio de experiencias, conocimientos y avances tecnológicos;
XII. Diseñar e implementar proyectos, estudios y programas permanentes de información y fomento de la cultura de la denuncia y de la legalidad en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción;
XIII. Participar con las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes de la Fiscalía General, en el diseño de esquemas de capacitación, actualización y especialización en la materia de prevención y combate a la corrupción;
XIV. Coordinar su actuar con las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Fiscalía General;
XV. Supervisar y ejercer las facultades que correspondan a las unidades administrativas que le estén adscritas, sin perjuicio de que sean desempeñadas por sus respectivos titulares;
XVI. Registrar, ordenar, clasificar, sistematizar y analizar toda la información relacionada con las investigaciones por hechos probablemente constitutivos de delitos de corrupción, que deriven de los asuntos a su cargo;
XVII. Participar como integrante en el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, atendiendo las bases establecidas en el artículo 167 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza y demás disposiciones que fueren aplicables;
XVIII. Proponer al Fiscal General, el nombramiento de agentes del Ministerio Público de designación especial que se pretendan adscribir a la Fiscalía Especializada;
XIX. Nombrar, previo acuerdo con el Fiscal General, a los titulares de las unidades administrativas y direcciones generales de la Fiscalía Especializada en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción, salvo aquellas que no realicen funciones sustantivas, en cuyo caso, el nombramiento y su remoción serán exclusivos del Fiscal Especializado;
XX. Diseñar e implementar, previa aprobación del Fiscal General, planes y programas destinados a detectar la comisión de los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción en el ámbito de su competencia;
XXI. Diseñar e implementar mecanismos de colaboración con autoridades que ejerzan facultades de fiscalización a fin de fortalecer el desarrollo de las investigaciones;
XXII. Emitir los acuerdos, circulares, instructivos, bases y demás normas administrativas necesarias que rijan la actuación de la Fiscalía en el ámbito de su competencia.
Los acuerdos, circulares, instructivos, bases y demás normas administrativas emitidas por parte del Fiscal Especializado en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción, que sean necesarios para regular la actuación de la Fiscalía Especializada a su cargo en ningún caso podrán contradecir las normas administrativas emitidas por el Fiscal General. En caso de contradicción, el Fiscal General resolverá la actualización, derogación o abrogación de la norma emitida por el fiscal especializado;
XXIII. Generar sus propias herramientas metodológicas para el efecto de identificar los patrones de conducta que pudieran estar relacionados con operaciones con recursos de procedencia ilícita;
XXIV. Decidir responsablemente sobre el destino de los recursos que le sean asignados, a fin de cubrir todas las necesidades que surjan en el desempeño de sus facultades;
XXV. Las demás que en su caso le confieran el reglamento y otras disposiciones o le encomiende el Fiscal General.
Las facultades establecidas en las fracciones VI a XII de la presente disposición son facultades indelegables del Fiscal Especializado.
Artículo 23
Deberes y atribuciones de la Fiscalía Especializada en investigación de Delitos contra la vida, integridad y dignidad de los animales. Esta Fiscalía tendrá los deberes y atribuciones siguientes:
(REFORMADA, P.O.29 DE SEPTIEMBRE DE 2020) I. La investigación y persecución de los delitos relacionados con hechos probablemente constitutivos de las figuras típicas descritas en el Título Décimo “Delitos contra animales que afectan al derecho de una vida libre de violencia”, del Libro Segundo “Parte especial”, Apartado Primero, del Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza, y el análisis de su incidencia delictiva;
II. La implementación en su caso, de acciones para prevenir y combatir los delitos, de su competencia;
III. Las que le otorguen el Fiscal General, la Constitución General, la Constitución del Estado, esta ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables.
Texto tomado de Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, con la reforma del 27 de junio de 2025. Documento oficial