Artículo 20 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Coahuila de Zaragoza
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Comparas el texto del 17 de mayo de 2025 con el del 27 de julio de 2026 (reforma del 27 de junio de 2025), que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 17 de mayo de 2025, leída con el mismo método que el texto vigente.
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Así decía el texto del 17 de mayo de 2025. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 27 de julio de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 17 de mayo de 2025; a la derecha, el del 27 de julio de 2026.
Deberes y atribuciones de la Fiscalía Especializada en la Investigación de Delitos de Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
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(REFORMADO, P.O. 27 DE JUNIO DE 2025) En el ámbito de su competencia la Fiscalía Especializada en la Investigación de Delitos de Tortura y Otros Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes contará con independencia, imparcialidad, autonomía técnica y operativa, y con los deberes y atribuciones siguientes:
Antes
En el ámbito de su competencia la Fiscalía Especializada en la Investigación de Delitos de Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes contará con los deberes y atribuciones siguientes:
Ahora
(REFORMADO, P.O. 27 DE JUNIO DE 2025) En el ámbito de su competencia la Fiscalía Especializada en la Investigación de Delitos de Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes contará con independencia, imparcialidad, autonomía técnica y operativa, y con los deberes y atribuciones siguientes:
19 párrafos sin cambios
I. Iniciar de manera inmediata y desarrollar la investigación y persecución de hechos delictivos relacionados con los delitos previstos en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;
II. Comenzar con la integración de la carpeta de investigación correspondiente, incluyendo las declaraciones de la persona denunciante o víctima alegada del delito y los testigos;
III. Ingresar a cualquiera de los lugares de privación de libertad en donde se presuma que se cometió el delito de tortura;
IV. Realizar el registro del hecho en el Registro Nacional del Delito de Tortura;
V. Informar a la persona denunciante o víctima del delito que tiene derecho a contar con un asesor jurídico;
VI. Solicitar a las autoridades competentes el resguardo del probable lugar de los hechos y solicitar a los peritos su intervención para el procesamiento del mismo;
VII. Solicitar la intervención de peritos para que realicen el dictamen médico -psicológico correspondiente y los demás que se requieran;
VIII. Informar a la víctima de su derecho a ofrecer un dictamen médico -psicológico elaborado por peritos independientes o, en su caso, por organismos públicos de protección de los derechos humanos cuando se emitan con motivo de quejas interpuestas ante los mismos;
IX. En caso de que la víctima sea una persona extranjera, deberá informar a la autoridad competente del Estado del que sea nacional y coadyuvar para garantizar el derecho a la asistencia consular;
X. Ejecutar, supervisar y evaluar el Protocolo Homologado, así como los protocolos de actuación y para la investigación a que se refiere la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;
XI. Requerir a las instancias del sector público competentes, y del sector privado en los casos que disponga la Ley General de Víctimas, a que se le brinde atención médica, psicológica y jurídica a las personas víctimas de las conductas previstas en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;
XII. Emitir y decretar las medidas necesarias, para la protección y resguardo de la vida y la integridad de las Víctimas y Testigos, de conformidad con la legislación aplicable;
XIII. Pedir a las autoridades competentes en los tres niveles de gobierno, su colaboración y apoyo para la investigación y persecución de los delitos previstos en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;
XIV. Solicitar las medidas cautelares aplicables a la persona imputada, de conformidad con la legislación aplicable, por los delitos previstos en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;
XV. Solicitar al Juez de Control la realización de la audiencia inicial.
XVI. Establecer mecanismos de cooperación con otras autoridades competentes en la materia, para el intercambio de plataformas de información y de la capacitación continua para dichos efectos;
XVII. Colaborar con otras autoridades competentes de la materia, a efecto de sistematizar la información obtenida durante la investigación y promover su intercambio con otras Fiscalías Especializadas con el fin de fortalecer el seguimiento y control de las conductas delictivas previstas en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y coadyuvar con la actualización del Registro Nacional del Delito de Tortura;
XVIII. Llevar a cabo análisis de contextos y patrones sobre la comisión del delito de tortura, con base en los datos del Registro Nacional y otra información disponible;
XIX. Proponer políticas para la prevención y combate de las conductas previstas en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.