Título Segundo — De la estructura orgánica de la fiscalía general
Capítulo VII Nombramiento, suspensión y remoción de los servidores públicos
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Coahuila de Zaragoza
Índice de la leyArtículo 37
Del nombramiento, suspensión y remoción de los servidores públicos de la Fiscalía General. El Fiscal General, conforme a las atribuciones señaladas en la Constitución General, la Constitución del Estado, la Ley, el Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio del Estado, los reglamentos y los que resulten aplicables, tiene la facultad de nombrar, suspender y remover libremente a los Fiscales, Fiscales Especiales y Especializados, Directores Generales, Regionales y de Área, Delegados, Coordinadores, Agentes del Ministerio Público, Policías de Investigación, Peritos y demás personal de la Fiscalía General.
Los nombramientos se darán conforme al Servicio Profesional de Carrera en relación con el personal adscrito al mismo y como excepción el Fiscal General podrá realizar las designaciones especiales, mismas que podrán acceder o incorporarse en el servicio, previo cumplimiento de las condiciones para tal efecto.
Artículo 38
Protesta legal. Todos los servidores públicos antes de tomar posesión de sus cargos rendirán la protesta legal, el Fiscal General y el Fiscal Especializado en Delitos por Hechos de Corrupción ante el Congreso del Estado; los Fiscales, Fiscales Especiales y Especializados, Directores Generales y Delegados Regionales ante el Fiscal General o quien éste designe y los demás servidores públicos ante el Fiscal General o el titular de la unidad administrativa de su adscripción, o quien en su caso designe el Fiscal General.
Artículo 39
Inventario. El Fiscal General, los Fiscales, Fiscales Especiales y Especializados, los Directores Generales, los Delegados Regionales y demás servidores públicos de la Fiscalía General, al tomar posesión del cargo y al cesar definitivamente en sus funciones, deberán recibir o entregar la unidad administrativa, mediante un acta y elaborar, además, según el caso, un inventario, un estado de las cuentas y un índice del archivo, de los libros, documentos y expedientes que demuestren el estado general del despacho.
El servidor público entrante tendrá derecho a formular las observaciones que considere pertinentes al acta de entrega y a los respaldos que la conforman, dentro de los treinta días siguientes a la recepción de la unidad administrativa. De dicha acta se remitirá un ejemplar a la Dirección General de Contraloría y Visitaduría y otro a la Dirección General Administrativa y se conservará un tercero en la unidad administrativa respectiva.
Respecto al procedimiento de entrega y recepción, y en relación a las responsabilidades administrativas que deriven del ejercicio del servicio público, se estará a la normatividad de la materia.
Texto tomado de Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, con la reforma del 27 de junio de 2025. Documento oficial