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Título Segundo — De la estructura orgánica de la fiscalía general

Capítulo VI — Normatividad

Sección II Del consejo interior de normatividad, planeación y evaluación

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículos 33 al 36 · 4 artículos

Artículo 33

Del Consejo Interior. Es el órgano colegiado cuya finalidad es establecer la normatividad, planeación y evaluación de la Fiscalía General, integrado por el Fiscal General, los Fiscales Especializados, los Fiscales y por los delegados regionales; todos con voz y voto.

El Fiscal General será el presidente del Consejo Interior y es el órgano ejecutivo que actuará por sí, o a través de los demás servidores públicos que serán auxiliares de sus facultades y atribuciones. La persona titular de la Dirección General Jurídica, de Derechos Humanos y Consultiva, será el Secretario del Consejo Interior.

Artículo 34

De las atribuciones del Consejo Interior. Corresponde al Consejo Interior el estudio, deliberación y propuesta al Fiscal General, en su caso, de:

I. Las políticas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, en materia de procuración de justicia;

II. Las iniciativas y modificaciones de leyes relacionadas con las funciones de la Fiscalía General;

III. Los reglamentos propios de la Fiscalía;

IV. Los planes, estrategias, programas y manuales;

V. La supervisión de las funciones de la Policía de la Policía de Investigación y del Ministerio Público;

VI. El asesoramiento al Fiscal General en otras materias cuando así se requiera;

VII. Compilar, clasificar, publicar y distribuir la normatividad aplicable a la Fiscalía General, con el auxilio de la Dirección General Jurídica, de Derechos Humanos y Consultiva;

VIII. Fomentar la participación ciudadana y la rendición de cuentas en términos de ley;

IX. Las demás que se establezcan en el reglamento de la Ley.

Artículo 35

Evaluaciones. El Consejo Interior analizará, deliberará y evaluará los resultados de los programas y acciones, y recomendará lo conducente. Para tal efecto podrá solicitarse la colaboración de profesionales, técnicos, expertos y asesores especializados en los casos donde se requiera, así como la instrumentación de mecanismos de participación ciudadana que contribuyan con la implementación de un sistema eficaz rendición de cuentas en la Fiscalía General.

Artículo 36

Funcionamiento del Consejo Interior. El Consejo Interior se reunirá de manera ordinaria cuando menos una vez cada tres meses y en forma extraordinaria cuando lo decida el Fiscal General. Las sesiones, orden del día y acuerdos tomados en las mismas, serán privados y tienen el carácter de reservados.

El Consejo Interior establecerá los lineamientos generales de actuación y las normas de carácter interno del mismo en el Reglamento de la Ley y en los acuerdos que propiamente expida el Consejo Interior al respecto; debiendo promover mecanismos de participación ciudadana.

Texto tomado de Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, con la reforma del 27 de junio de 2025. Documento oficial