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Artículo 34 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Coahuila de Zaragoza

Sección II

De las atribuciones del Consejo Interior. Corresponde al Consejo Interior el estudio, deliberación y propuesta al Fiscal General, en su caso, de:

I. Las políticas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, en materia de procuración de justicia;

II. Las iniciativas y modificaciones de leyes relacionadas con las funciones de la Fiscalía General;

III. Los reglamentos propios de la Fiscalía;

IV. Los planes, estrategias, programas y manuales;

V. La supervisión de las funciones de la Policía de la Policía de Investigación y del Ministerio Público;

VI. El asesoramiento al Fiscal General en otras materias cuando así se requiera;

VII. Compilar, clasificar, publicar y distribuir la normatividad aplicable a la Fiscalía General, con el auxilio de la Dirección General Jurídica, de Derechos Humanos y Consultiva;

VIII. Fomentar la participación ciudadana y la rendición de cuentas en términos de ley;

IX. Las demás que se establezcan en el reglamento de la Ley.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, con la reforma del 27 de junio de 2025. Documento oficial