Artículo 37 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo VII
Del nombramiento, suspensión y remoción de los servidores públicos de la Fiscalía General. El Fiscal General, conforme a las atribuciones señaladas en la Constitución General, la Constitución del Estado, la Ley, el Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio del Estado, los reglamentos y los que resulten aplicables, tiene la facultad de nombrar, suspender y remover libremente a los Fiscales, Fiscales Especiales y Especializados, Directores Generales, Regionales y de Área, Delegados, Coordinadores, Agentes del Ministerio Público, Policías de Investigación, Peritos y demás personal de la Fiscalía General.
Los nombramientos se darán conforme al Servicio Profesional de Carrera en relación con el personal adscrito al mismo y como excepción el Fiscal General podrá realizar las designaciones especiales, mismas que podrán acceder o incorporarse en el servicio, previo cumplimiento de las condiciones para tal efecto.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, con la reforma del 27 de junio de 2025. Documento oficial