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Artículo 18 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Coahuila de Zaragoza

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  1. 17 may 2025 a 27 jul 2026+41 −0 palabrasReforma del 27 jun 2025Lo estás viendo

Comparas el texto del 17 de mayo de 2025 con el del 27 de julio de 2026 (reforma del 27 de junio de 2025), que es el vigente.

El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 17 de mayo de 2025, leída con el mismo método que el texto vigente.

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De los Requisitos para ser Fiscal Especializado.

(REFORMADO, P.O. 27 DE JUNIO DE 2025) Los fiscales especializados serán nombrados y removidos libremente por el Fiscal General, excepto el Fiscal Especializado en la Investigación de Delitos de Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, cuya remoción será conforme al penúltimo párrafo del artículo 113 de la Constitución Local; para ser nombrado Fiscal Especializado, se deberán satisfacer los requisitos siguientes:

Antes

De los Requisitos para ser Fiscal Especializado. Los fiscales especializados serán nombrados y removidos libremente por el Fiscal General, para ser nombrado Fiscal Especializado, se deberán satisfacer los requisitos siguientes:

Ahora

De los Requisitos para ser Fiscal Especializado.

(REFORMADO, P.O. 27 DE JUNIO DE 2025) Los fiscales especializados serán nombrados y removidos libremente por el Fiscal General, excepto el Fiscal Especializado en la Investigación de Delitos de Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, cuya remoción será conforme al penúltimo párrafo del artículo 113 de la Constitución Local; para ser nombrado Fiscal Especializado, se deberán satisfacer los requisitos siguientes:

10 párrafos sin cambios

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento o por naturalización, en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Tener cuando menos treinta años cumplidos el día de la designación;

III. Poseer en la fecha de nombramiento, título oficial de licenciado en derecho, legalmente expedido y contar con cédula profesional que acredite su registro ante autoridad competente; con experiencia profesional mínima de cinco años;

IV. Gozar de buena reputación e imagen pública y no haber sido condenado por la comisión de delito doloso mediante sentencia condenatoria que haya causado ejecutoria, o estar sujeto a proceso penal;

V. En su caso, tener acreditado el Servicio Militar Nacional;

VI. Contar con cinco años de residencia en el Estado, anteriores al día de la designación;

VII. No haber sido suspendido, destituido ni inhabilitado por resolución firme como tal, en los términos de las normas relativas a las responsabilidades administrativas de los servidores públicos;

VIII. Presentar y aprobar las evaluaciones de control de confianza previstas en las disposiciones aplicables;

IX. Los demás requisitos que prevean las leyes en relación al ingreso y permanencia de servidores públicos en las instituciones de seguridad pública.

Tratándose del Fiscal Especializado en Delitos por Hechos de Corrupción deberá acreditar conocimientos o experiencia en materia de transparencia, rendición de cuentas y combate a la corrupción y no desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal, distrital o municipal en algún partido político en los seis años inmediatos anteriores a su designación.

AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.

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