Artículo 16 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo II
Atribuciones complementarias Además de las atribuciones y deberes señalados en esta Ley, el Fiscal General, tendrá todas aquellas facultades y obligaciones previstas en los Códigos, Leyes y Reglamentos aplicables en cuanto no se opongan a la presente ley.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, con la reforma del 27 de junio de 2025. Documento oficial