Artículo 3 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo II
De la Fiscalía General El Ministerio Público se organizará en una Fiscalía General como organismo autónomo del Estado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica, presupuestal, de gestión y para emitir las reglas conforme a las cuales sistematizará la información bajo su resguardo; estará a cargo de un Fiscal General, quien será el encargado de su conducción y desempeño, de conformidad con la normatividad aplicable, y superior jerárquico de todo el personal integrante de la misma.
Los servidores públicos de la Fiscalía General regirán su actuación bajo los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, imparcialidad, transparencia, objetividad, independencia y respeto a los derechos humanos.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, con la reforma del 27 de junio de 2025. Documento oficial