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Título Primero — Disposiciones generales

Capítulo I Del objeto de la ley

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículos 1 al 2 · 2 artículos

Artículo 1

Objeto La presente Ley es de orden público, interés social, observancia general y tiene por objeto regular la forma de organización, el funcionamiento y el ejercicio de las atribuciones de la Fiscalía General del Estado, para el despacho de los asuntos que al Ministerio Público le competen, en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza y demás legislación aplicable.

Artículo 2

Glosario Para los efectos, aplicación e interpretación de esta Ley se entenderá por:

I. Agente del Ministerio Público: El servidor público cuya función es la investigación y persecución de los hechos probablemente constitutivos de delito;

II. Código Penal: El Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza;

III. Código Nacional: El Código Nacional de Procedimientos Penales;

IV. Comisión: La Comisión del Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia;

V. Consejo Interior: Consejo Interior de Normatividad, Planeación y Evaluación;

VI. Constitución General: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

VII. Constitución del Estado: La Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza;

VIII. Centro de Profesionalización: El Centro de Profesionalización, Acreditación, Certificación y Carrera;

IX. Delegado: El Delegado de la Fiscalía General del Estado en la Región respectiva;

X. Estado: El Estado de Coahuila de Zaragoza;

XI. Facilitador: El servidor público que funja como mediador y conciliador, en la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal y de justicia para adolescentes;

XII. Fiscal: Quienes ocupan la titularidad de las Fiscalías Ministerial; de Control de Juicios y Constitucionalidad; de Investigaciones Especializadas, Atención y Protección a Víctimas y Testigos y, de Personas Desaparecidas;

XIII. Fiscal Especial: El nombrado por acuerdo del Fiscal General para asuntos específicos y de carácter temporal;

XIV. Fiscal Especializado: El Fiscal que ejerce las facultades del Ministerio Público en determinada materia, quién gozará de plena autonomía jurídica, técnica y funcional;

XV. Fiscal General: La persona titular de la Fiscalía General del Estado;

XVI. Fiscalía General: La Fiscalía General del Estado;

XVII. Gobernador: El Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila de Zaragoza;

XVIII. Ley: Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Coahuila de Zaragoza;

XIX. Ley del Sistema Estatal: La Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza;

XX. Ley General: La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

XXI. Ley General de Responsabilidades: La Ley General de Responsabilidades Administrativas;

XXII. Ministerio Público: La institución encargada de la investigación y persecución de los delitos;

XXIII. Peritos: Los cuerpos de investigación científica de los delitos;

XXIV. Policía: La Policía de Investigación de la Fiscalía General y los agentes que formen parte de ella, así como todos los policías que pertenecen a las instituciones de seguridad pública del Estado y sus municipios, que en el ámbito de sus respectivas competencias actúan bajo el mando y conducción del Ministerio Público, en la investigación de los delitos competencia de éste;

XXV. Policía de Investigación: La Agencia de Investigación Criminal de la Fiscalía General o los agentes que forman parte de ella;

XXVI. Servicio de Carrera: El Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Pericial y Policial; y

XXVII. Servicios Periciales: La unidad administrativa de la Fiscalía General que tiene a su cargo lo relativo a los servicios periciales.

Texto tomado de Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, con la reforma del 27 de junio de 2025. Documento oficial