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Título Quinto — De las relaciones administrativas y laborales de los servidores públicos de la fiscalía general

Capítulo Único Disposiciones generales

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículos 61 al 66 · 6 artículos

Artículo 61

Marco legal. El marco legal que regirá las relaciones laborales de los servidores públicos adscritos a la Fiscalía General se integrará con las disposiciones contenidas en la Constitución General, la Constitución del Estado, el Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado de Coahuila de Zaragoza, esta Ley, la Ley General, la Ley del Sistema Estatal, y las demás disposiciones aplicables.

Artículo 62

Régimen Laboral del personal Ministerial, Pericial y Policial. Los Agentes del Ministerio Público, Peritos y Policías de Investigación que formen parte de la Fiscalía General, con base a los artículos 21 y 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución General, quedarán sujetos al Servicio de Carrera, en los términos de la Ley General, la Ley del Sistema Estatal, la presente Ley, su Reglamento y la normatividad que para tal efecto expida el Fiscal General.

Artículo 63

Régimen Laboral de los Trabajadores de Confianza. En atención a la naturaleza de las funciones que tiene a su cargo la Fiscalía General, los demás servidores públicos distintos a los señalados en el párrafo anterior, que presten sus servicios en la misma, incluyendo al personal de designación especial, serán considerados trabajadores de confianza en los términos de la Ley

General y de la Ley del Sistema Estatal para todos los efectos legales, por lo que únicamente gozarán de las medidas de protección al salario y de los beneficios de la seguridad social.

Artículo 64

Impedimentos. El personal de confianza de la Fiscalía General no podrá:

I. Desempeñar otro empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública federal, estatal o municipal, ni en la de otras entidades federativas, así como trabajos o servicios en instituciones privadas, salvo los de carácter docente o los que se desempeñen en consejerías y representaciones en órganos colegiados;

II. Ejercer la abogacía por sí o por interpósita persona, salvo en causa propia, de su cónyuge, de su concubina o concubinario, de sus ascendientes o descendientes, adoptante o adoptado;

III. Ejercer las funciones de tutor, curador o albacea judicial, salvo cuando tenga el carácter de heredero o legatario o se trate de su cónyuge, concubina, concubinario, ascendientes, descendientes, hermanos, adoptante o adoptado; o

IV. Ejercer o desempeñar las funciones de depositario o apoderado judicial, síndico, interventor en quiebra o concurso, notario público, corredor público, comisionista o árbitro.

Artículo 65

Personal de Designación Especial. Tratándose de personas con amplia experiencia profesional, el Fiscal General de conformidad con la normatividad aplicable, podrá, en casos excepcionales, llevar a cabo la designación especial de agentes del Ministerio Público, de Policías de Investigación, de Peritos y Facilitadores Penales.

Se entiende por designación especial, el nombramiento que hace el Fiscal General de los elementos señalados, dispensando la convocatoria y procesos de selección siempre que se cumplan los requisitos de ingreso.

Las personas nombradas por designación especial no serán consideradas como miembros del Servicio de Carrera. Sin embargo, podrán ingresar a este, siempre que cumplan los requisitos para ello, establecidos en los ordenamientos aplicables.

En cualquier momento se podrán dar por terminados los efectos del nombramiento por designación especial, sin que para ello sea necesario agotar procedimiento disciplinario o de responsabilidad administrativa.

El número de personal nombrado por designación especial será el estrictamente necesario para atender los requerimientos del servicio de la Fiscalía General. En todo caso, la designación especial no podrá exceder del plazo de 2 años.

Artículo 66

Adscripción, asistencia, licencias, permisos, comisiones y vacaciones. Lo relativo a la adscripción, asistencia, licencias, permisos, comisiones y vacaciones de los Servidores Públicos de la Fiscalía General será regulado en los reglamentos, lineamientos, acuerdos, circulares y demás ordenamientos respectivos.

Texto tomado de Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, con la reforma del 27 de junio de 2025. Documento oficial