Título Sexto — Del patrimonio y presupuesto de la fiscalía general
Capítulo Único Del patrimonio y presupuesto
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima
Índice de la leyArtículo 130
Integración del patrimonio y presupuesto. El patrimonio y presupuesto de la Fiscalía General se integra por:
I. El presupuesto que anualmente le sea asignado por el H. Congreso del Estado de Colima;
II. Los demás recursos económicos adicionales que obtenga a los del presupuesto asignado anualmente por el H. Congreso del Estado de Colima;
III. Los fondos y aportaciones federales que sean destinados para el fortalecimiento Institucional, para el cumplimiento de sus metas y objetivos; y
IV. En general, todo el bien mueble, inmueble e intangible que tenga asignados para el ejercicio de sus funciones conforme a las leyes legales aplicables.
Artículo 131
Recursos adicionales. Los recursos adicionales a los asignados anualmente por la legislatura, serán administrados por la Fiscalía General, para el cumplimiento de sus fines y estos se conformarán con los recursos que se obtengan de los conceptos siguientes:
I. Donaciones gubernamentales;
II. Ingresos por el cobro de derechos, conforme a la Ley de Hacienda del Estado de Colima;
III. Rendimientos por inversión;
IV. Fideicomisos;
V. Arrendamientos;
VI. Extinción de dominio, de conformidad con la ley de la materia; y
VII. Otros ingresos que dispongan las leyes aplicables.
También podrá obtener recursos adicionales mediante el aseguramiento, decomiso y abandono de bienes de conformidad con lo establecido por el Código Nacional y demás legislación nacional y estatal aplicable.
Artículo 132
Órgano de administración de recursos adicionales y adecuaciones presupuestarias. Para el efecto de llevar una mejor administración y control de los recursos adicionales de la Institución, la Dirección General de Servicios Administrativos por conducto de la Dirección de Recursos Financieros, gestionará la apertura de una cuenta bancaria, la cual fungirá como cuenta concentradora. Debiendo contemplar en los informes financieros los recursos adicionales dentro del periodo que se informe, así como el uso y destino de los mismos, garantizando con ello la rendición de cuentas.
Para el efecto de la revisión del uso y destino de los recursos adicionales que ingresen a la Fiscalía General, o cualquier reasignación presupuestaria que se requiera establecer entre las partidas y capitulados asignados a esta Fiscalía General, tal determinación deberá ser tomada a través del órgano colegiado que será compuesto por el o la Fiscal General, por el titular de la Dirección General de Servicios Administrativos y por el titular de la Dirección de Recursos Financieros.
Artículo 133
Presupuesto anual de egresos. La Fiscalía General elaborará un proyecto de presupuesto anual de egresos que será enviado a la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración del Poder Ejecutivo del Estado de Colima para su incorporación en el presupuesto de egresos de cada ejercicio fiscal.
El presupuesto asignado a la Fiscalía General por el Congreso, no podrá ser inferior al asignado en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
Artículo 134
Servicios prestados. Son objeto de pago de derechos los servicios prestados por la Fiscalía General consistentes en:
I. Expedición de certificado que acredite la verificación alfanumérica de automotor que determine la existencia o no de irregularidad en sus datos de identificación vehicular;
II. Expedición de certificado sobre la existencia o no de reporte de robo de vehículo automotor conforme a las bases de datos de la Fiscalía General del Estado;
“2023, Año de la Conmemoración del 500 Aniversario de la Fundación de la Villa de Colima” 100 III. Toma demuestra de perfil genético con dictamen de resultados del perfil genético recolectado;
IV. Estudios Químicos:
a. Identificación de Líquido Seminal b. Pruebas de Detección de Hormona Gonadotropina Coriónica. c. Examen Presuntivo de Metabolito de Drogas de Abuso. d. Determinación de grupo sanguíneo y factor de RH.
V. Estudios Médicos: a. Examen de Toxicomanía. b. Examen de Interdicción.
VI. Estudios de Criminalística: a. Avalúo de Vehículos. b. Avalúo Comerciales. c. Avalúo de Daños.
VII. Toma de Huellas Dactilares;
VIII. Dictamen de autenticidad o falsedad de firmas; y
IX. Documentoscopía.
Artículo 135
Sujetos de pago. Son sujetos de pago de los derechos en el artículo que antecede, únicamente aquellas personas que lo soliciten, cuando no se desprendan de un procedimiento penal.
Artículo 136
Cuotas. Por los servicios prestados por la Fiscalía General, se causarán y pagarán derechos conforme a las cuotas establecidas en la Ley de Hacienda del Estado de Colima.
Texto tomado de Congreso del Estado de Colima, con la reforma del 12 de agosto de 2023. Documento oficial