Artículo 4 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos
Capítulo I
El patrimonio propio de la Fiscalía General se integra con los siguientes conceptos:
I. El presupuesto asignado en términos de la fracción I del artículo que antecede;
II. Sus bienes muebles e inmuebles;
III. Los bienes que se incorporen legítimamente a su esfera jurídica;
IV. Los recursos provenientes de apoyos o programas de la Federación u organismos internacionales;
V. Los recursos provenientes de los servicios que legalmente preste la Fiscalía General por conducto de sus Unidades Administrativas;
VI. Los recursos provenientes de arrendamientos;
VII. Los recursos provenientes del ejercicio de las acciones de extinción de dominio y abandono de bienes, y VIII. Los demás que le sean legalmente asignados.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico del Estado de Morelos, con la reforma del 25 de enero de 2024. Documento oficial