Título Cuarto De los órganos auxiliares de la fiscalía general
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos
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Artículo 132
Para el cumplimiento de sus funciones la Fiscalía General cuenta con las siguientes Unidades Administrativas Auxiliares:
I. El Instituto de Procuración de Justicia, Escuela de Investigación y Litigación Oral;
II. El CECC, y III. Los que se requieran por necesidades del servicio previo acuerdo del Fiscal General que se publique en el Periódico Oficial.
Texto tomado de Marco Jurídico del Estado de Morelos, con la reforma del 25 de enero de 2024. Documento oficial