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Título Cuarto De los órganos auxiliares de la fiscalía general

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos

Artículos 132 al 145 · 14 artículos

Antes del primer capítulo

Artículo 132

Para el cumplimiento de sus funciones la Fiscalía General cuenta con las siguientes Unidades Administrativas Auxiliares:

I. El Instituto de Procuración de Justicia, Escuela de Investigación y Litigación Oral;

II. El CECC, y III. Los que se requieran por necesidades del servicio previo acuerdo del Fiscal General que se publique en el Periódico Oficial.

Texto tomado de Marco Jurídico del Estado de Morelos, con la reforma del 25 de enero de 2024. Documento oficial