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Título Cuarto — De los órganos auxiliares de la fiscalía general

Capítulo I Del instituto de procuración de justicia escuela de investigación

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos

Artículos 133 al 138 · 6 artículos

Artículo 133

Los Agentes del Ministerio Público y sus Oficiales Auxiliares del Ministerio Público, Peritos y Agentes de la Policía de Investigación Criminal están obligados a asistir a cursos, seminarios, talleres y demás eventos académicos que imparta el Instituto de Procuración de Justicia, Escuela de Investigación, como los que se impartan en colaboración con Instituciones y Organismos Públicos y Privados, nacionales y extranjeros para su capacitación y especialización, con la finalidad de profesionaliz ar sus labores, para acrecentar su grado de eficacia, eficiencia y calidad.

Artículo 134

El Instituto de Procuración de Justicia, Escuela de Investigación, es el órgano auxiliar de la Fiscalía General en materia de investigación, formación, capacitación y actualización de los miembros de la Fiscalía General, de quienes aspiren a pertenecer a ésta, de profesionales del derecho, peritos y demás, el cual contará con el reconocimiento o reconocimientos de validez oficial de estudios que sean necesarios, expedidos por autoridad competente, para el cumplimiento de sus funciones de profesionalización.

El funcionamiento y atribuciones del Instituto de Procuración de Justicia se regirán por las normas que determine el Fiscal General.

Artículo 135

El Instituto de Procuración de Justicia tendrá un Director General quien será nombrado y removido libremente por el Fiscal General.

Artículo 136

El Director General tendrá como función principal la determinación de los programas de investigación, preparación y capacitación de los alumnos del Instituto, los mecanismos de evaluación y rendimiento, la elaboración de los proyectos de reglamentos del Instituto y exámenes de oposición, y demás que se mencionen en el Reglamento del Instituto.

Artículo 137

Los programas que imparta el Instituto de Procuración de Justicia tendrán como objeto lograr que los integrantes de la Fiscalía General o quienes aspiren a ingresar a ésta, fortalezcan los conocimientos y habilidades necesarios para el adecuado desempeño de la función de procuración de justicia. Para ello, el Instituto establecerá los programas y cursos tendientes a:

I. Desarrollar el conocimiento práctico de los trámites, diligencias y actuaciones que forman parte de los procedimientos y asuntos de la competencia del Ministerio Público;

II. Perfeccionar las habilidades y técnicas en materia de investigación y judicialización de carpetas de investigación;

III. Reforzar, actualizar y profundizar los conocimientos respecto del ordenamiento jurídico positivo, doctrina y jurisprudencia;

IV. Proporcionar y desarrollar técnicas de análisis, argumentación e interpretación que permitan aportar correctamente los datos y medios de pruebas, como las pruebas y evidencias en los procedimientos, así como atender adecuadamente las etapas del enjuiciamiento oral;

V. Difundir las técnicas de organización en la función de procuración de justicia;

VI. Contribuir al desarrollo de la vocación de servicio, así como al ejercicio de los valores y principios éticos inherentes a la función de procuración de justicia;

VII. Promover intercambios académicos con instituciones de educación superior;

VIII. Celebrar convenios con instituciones académicas que conduzcan al cumplimiento de sus fines, y IX. Crear los institutos educativos, de investigación, forenses y de judicialización que sean necesario para el cumplimiento de sus objetivos, los que serán generados por acuerdo del Fiscal General.

Artículo 138

El Instituto de Procuración de Justicia contará con un área de investigación, la cual tendrá como función primordial la realización de los estudios necesarios para el desarrollo y mejoramiento de las funciones de la Fiscalía General.

Texto tomado de Marco Jurídico del Estado de Morelos, con la reforma del 25 de enero de 2024. Documento oficial