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Título Cuarto — De los órganos auxiliares de la fiscalía general

Capítulo II Del cecc

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos

Artículos 139 al 145 · 7 artículos

Artículo 139

El Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Morelos, dependerá de la Fiscalía General y gozará de autonomía técnica y operativa para el desarrollo de sus funciones, con domicilio en Cuernavaca, Morelos; sin perjuicio de que pueda establecer oficinas para el logro de sus objetivos en otras localidades de la Entidad, mediante Acuerdo que al efecto expida el Fiscal General.

Además de lo previsto en el presente Capítulo, el CECC se regirá por lo que disponga su Reglamento Interno y demás normativa aplicable.

Artículo 140

El CECC tiene como objeto realizar las evaluaciones de control de confianza, que en los procesos de selección de aspirantes, evaluación para la permanencia, desarrollo y la promoción, con carácter obligatorio establezcan las leyes aplicables, tanto para los aspirantes o integrantes de las instituciones policiales, de procuración de justicia, del sistema penitenciario y de las unidades encargadas de la seguridad pública a nivel estatal, municipal, así como para los encargados de su capacitación, formación y profesionalización durante el desarrollo del servicio de carrera; y para los prestadores del servicio de seguridad privada y todas aquellas personas que realicen funciones y servicios relacionados con la seguridad pública; de conformidad con la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos y demás normativa aplicable.

Artículo 141

El CECC para el cumplimiento de su objeto, además de las previstas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos, cuenta con las atribuciones siguientes:

I. Establecer y aplicar el proceso de evaluación de control de confianza de los aspirantes e integrantes de las instituciones de seguridad pública, del personal encargado de la capacitación, formación y profesionalización de las referidas instituciones, así como de los auxiliares de la seguridad pública, conforme a la normativa expedida por el Centro Nacional y demás aplicable en la materia;

II. Aplicar evaluación por filtro, o bien, solo la fase toxicológica, cuando ello sea aplicado de acuerdo a la normativa correspondiente;

III. Determinar las normas de carácter técnico que regirán el proceso de evaluación de control de confianza, de conformidad con los criterios expedidos por el Centro Nacional;

IV. Establecer un sistema de registro y control que permita preservar la confidencialidad y resguardo de expedientes, en términos de la normativa aplicable;

V. Verificar el cumplimiento de los perfiles médico, ético y de personalidad de los aspirantes e integrantes de las instituciones de seguridad pública, el personal encargado de la capacitación, formación y profesionalización de las referidas instituciones, y de los auxiliares de la seguridad pública en los procesos de evaluación de control de confianza;

VI. Comprobar los niveles de escolaridad de los aspirantes e integrantes de las instituciones de seguridad pública, el personal encargado de la capacitación, formación y profesionalización de las referidas instituciones, así como de los auxiliares de la seguridad pública;

VII. Determinar y aprobar el procedimiento de certificación de los aspirantes e integrantes de las instituciones de seguridad pública, el personal encargado de la capacitación, formación y profesionalización de las referidas instituciones, así como de los auxiliares de la seguridad pública;

VIII. Proponer los perfiles de grado de los integrantes de las instituciones de seguridad pública;

IX. Proponer las bases de funcionamiento del sistema de evaluación, en términos de la normativa aplicable;

X. Establecer las políticas de evaluación de los aspirantes e integrantes de las instituciones de seguridad pública, del personal encargado de la capacitación, formación y profesionalización de las referidas instituciones, así como de los auxiliares de la seguridad pública, de conformidad con la normativa aplicable y el principio de confidencialidad;

XI. Informar a la instancia competente sobre los resultados de las evaluaciones que se realicen para el ingreso, promoción y permanencia, según corresponda, de los aspirantes e integrantes de las instituciones de seguridad pública, del personal encargado de la capacitación, formación y profesionalización de las referidas instituciones, así como de los auxiliares de la seguridad pública;

XII. Solicitar a las áreas de adscripción correspondientes se efectúe el seguimiento individual de los integrantes de las instituciones de seguridad pública evaluados, en los que se identifiquen factores de riesgo que interfieran opongan en riesgo el desempeño de sus funciones;

XIII. Detectar áreas de oportunidad a fin de establecer programas de prevención y atención que permitan solucionar la problemática identificada;

XIV. Proporcionar a las instituciones de seguridad pública y a los auxiliares de la seguridad pública la asesoría que requieran sobre información de su competencia;

XV. Proporcionar a las autoridades competentes el resultado integral y cartas de autorización de los aspirantes e integrantes de las instituciones de seguridad pública correspondientes, así como a los auxiliares de la seguridad pública respecto de los cuales hayan sido evaluados y que se requieran en procesos administrativos o judiciales;

XVI. Elaborar los informes de resultados para la aceptación o rechazo de los aspirantes a ingresar a las instituciones de seguridad pública;

XVII. Proponer la celebración de convenios con empresas auxiliares de la seguridad pública, de conformidad con la normativa aplicable;

XVIII. Integrar el Sistema Nacional de Acreditación y Control de Confianza, en términos de lo dispuesto por la Ley General, y XIX. Las demás que le confiera su Reglamento Interno, otros ordenamientos jurídicos aplicables y las que resulten compatibles conforme a su objeto.

Artículo 142

El CECC estará a cargo del Director General, quien será nombrado y removido libremente por el Fiscal General, y deberá reunir los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano, preferentemente morelense;

II. Estar en pleno ejercicio de sus derechos;

III. Ser de notoria buena conducta, sin haber estado sujeto a proceso penal alguno, ni haber sido sancionado en virtud de responsabilidad administrativa;

IV. Aprobar la evaluación de control de confianza correspondiente;

V. Tener conocimientos y experiencia en materia administrativa, y VI. Tener 30 años de edad cumplidos a la fecha de su designación.

Artículo 143

Corresponden al Director General las siguientes atribuciones:

I. Planear, programar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento del CECC, estableciendo las medidas necesarias para el cumplimiento de su objeto, atribuciones y Programas;

II. Acordar con el Fiscal General los asuntos materia de su competencia;

III. Proponer al Fiscal General las políticas y lineamientos que normarán el funcionamiento del CECC;

IV. Representar al CECC ante otras entidades y autoridades federales, estatales y municipales, así como el sector privado y social;

V. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades, así como aquellos que le sean señalados por delegación, autorización o le correspondan por suplencia, incluyendo aquellos relativos a la integración de los expedientes emanados del ejercicio de sus funciones;

VI. Formular y proponer al Fiscal General, las normas técnicas que rijan el proceso de evaluación de control de confianza en términos de los lineamientos, procedimientos y protocolos determinados por el Centro Nacional;

VII. Promover, proponer, formalizar y suscribir convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos, con las instancias federales, estatales, municipales e instituciones públicas o privadas, así como con las personas físicas y morales en asuntos de su competencia, en términos de la normativa aplicable, a efecto de fortalecer la seguridad en general; ello con la aprobación del Fiscal General;

VIII. Proponer al Fiscal General los lineamientos y programas de capacitación para los servidores públicos del CECC, acorde a las políticas, instrumentos y demás normativa aplicable en la materia;

IX. Ejecutar y supervisar la debida aplicación de los lineamientos técnicos que establezca el Centro Nacional; así como dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de evaluación de control de confianza a que deberán someterse los aspirantes e integrantes de las instituciones de seguridad pública; el personal encargado de la capacitación, formación y profesionalización de las referidas instituciones, así como los auxiliares de la seguridad pública;

X. Coordinar y programar con las instituciones de seguridad pública y los auxiliares de la seguridad pública, según corresponda, la aplicación del proceso de evaluación de control de confianza de sus aspirantes e integrantes, personal operativo y administrativo, respectivamente;

XI. Rendir al Fiscal General un informe mensual, o cuando le sea requerido, sobre los resultados de las evaluaciones que se practiquen a los aspirantes e integrantes de las instituciones de seguridad pública, del personal encargado de la capacitación, formación y profesionalización de las referidas instituciones, así como de los auxiliares de la seguridad pública y, en general, de las actividades desarrolladas por el CECC;

XII. Administrar, integrar y resguardar los expedientes que se integren durante los procesos de evaluaciones practicados por el CECC, observando en todo momento la normativa aplicable en materia de transparencia y de datos personales, así como demás normativa aplicable;

XIII. Informar a las personas titulares de las instituciones de seguridad pública, así como de los auxiliares de seguridad pública, o bien, a los órganos de control interno que correspondan, aquellas situaciones en los que se identifiquen factores de riesgo que interfieran opongan en riesgo al desempeño de las funciones de sus integrantes, para que actúen conforme a la normativa aplicable;

XIV. Informar a las personas titulares de las instituciones de seguridad pública, a los auxiliares de seguridad pública, y demás autoridades competentes el resultado del proceso de evaluación de control de confianza, efectuados a los evaluados;

XV. Establecer una base de datos, así como un sistema de registro y resguardo de expedientes que se integren durante el proceso de evaluación de control de confianza, mismos que serán confidenciales y estarán sujetos a las disposiciones previstas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y a la Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Morelos; salvo los casos establecidos en dichas normas y por la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos y cualquier otra disposición aplicable emitida por el Centro Nacional;

XVI. Definir y establecer los vínculos necesarios para una coordinación eficaz entre las autoridades federales, estatales y municipales, que permitan el cumplimiento del objeto del CECC;

XVII. Expedir y revalidar, según corresponda, los certificados conducentes, a los aspirantes e integrantes de las instituciones de seguridad pública, que hayan acreditado ante la autoridad competente el proceso de certificación a que se refiere la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos y demás normativa aplicable;

XVIII. Expedir, conforme a los lineamientos que se establezcan al respecto, la documentación necesaria del personal de apoyo y al encargado de la capacitación, formación y profesionalización de las Instituciones de Seguridad Pública y de los auxiliares de la seguridad pública, que hayan acreditado el proceso de evaluación de control de confianza aplicados por el CECC, en términos de lo dispuesto por la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos, y demás normativa aplicable;

XIX. Cancelar los certificados emitidos por el CECC;

XX. Establecer un registro de Certificados y demás documentos de las personas acreditadas respecto del proceso de evaluación de control de confianza;

XXI. Vigilar que las evaluaciones realizadas por el CECC se ajusten a los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad, objetividad, imparcialidad y respeto a los derechos humanos;

XXII. Proponer al Fiscal Generallas disposiciones administrativas que rijan el funcionamiento del CECC;

XXIII. Elaborar y proponer al Fiscal General los proyectos para la creación o modificación de las disposiciones jurídicas que regulan su ámbito de competencia, para el mejor desempeño de sus funciones;

XXIV. Proponer al Fiscal General los planes y programas de trabajo que formulen las unidades administrativas del CECC, así como la designación, promoción o remoción de los servidores públicos adscritos al mismo;

XXV. Promover ante las instancias correspondientes, la acreditación del CECC, la vigencia en cuanto a sus procesos y personal, así como la homologación, validación y actualización de los procedimientos y criterios de evaluación que aplique el mismo, en términos de lo establecido en la normativa aplicable;

XXVI. Atender y coadyuvar en todos los juicios, asuntos, procedimientos que se sigan en forma de juicio, o negocios en que el CECC sea parte, tercero, o tenga cualquier otro carácter;

XXVII. Asegurar la cadena de custodia de las muestras recabadas a los evaluados en la fase correspondiente, con motivo de la aplicación del proceso de evaluación de control de confianza, ello en términos del Código Nacional de Procedimientos Penales y demás normativa aplicable;

XXVIII. Definir y controlar la observancia de los criterios de aceptación que deberán contener los dictámenes para la elaboración y expedición del Certificado correspondiente;

XXIX. Resguardar y, en su caso, supervisar las condiciones de seguridad, de los expedientes que contengan las evaluaciones, sus resultados y demás documentos o insumos de aquellas, y de los cuales se tenga la obligación de custodiar, de acuerdo a lo establecido por el Centro Nacional, la Ley Estatal de Documentación y Archivos de Morelos y demás normativa en la materia;

XXX. Solicitar a las instituciones gubernamentales o no gubernamentales, los informes o documentación necesarios a efecto de cumplir su objeto, en términos de la normativa aplicable;

XXXI. Coordinar el ejercicio de las funciones de las unidades administrativas a su cargo;

XXXII. Elaborar y proponer al Fiscal General, los Programas y el anteproyecto del Presupuesto Anual del CECC y ejercer los recursos asignados conforme a lo previsto en la normativa aplicable;

XXXIII. Vigilar la correcta aplicación de los recursos destinados al CECC, así como administrar el buen funcionamiento y desempeño de los recursos humanos, materiales, servicios generales, tecnologías de la información y comunicación que sean asignados al CECC para el desempeño de sus funciones;

XXXIV. Proponer al Fiscal General, las tarifas por concepto de aplicación de exámenes de control de confianza y demás servicios que, en su caso, preste el CECC;

XXXV. Proponer al Fiscal General la delegación de sus facultades en servidores públicos subalternos;

XXXVI. Solicitar a las diversas autoridades públicas y privadas, así como a los entes del derecho privado que correspondan, información referente a los evaluados, en relación a su situación patrimonial, legal, socioeconómica, laboral o administrativa;

XXXVII. Coordinar la elaboración de actas circunstanciadas, en las que se desprenda una conducta anómala por parte de los evaluados que contravenga las disposiciones internas correspondientes del CECC y, en general, cualquier conducta que retrase o impida la aplicación del proceso de evaluación de control de confianza;

XXXVIII. Expedir certificaciones para efectos de carácter administrativo y jurisdiccional, de las constancias que obren en sus expedientes o archivos y que hayan sido generados en el ejercicio de sus atribuciones, de conformidad con la normativa aplicable, previo pago de los respectivos derechos, cuando así proceda;

XXXIX. Mantener coordinación permanente con la Comisión Estatal de Seguridad Pública, así como con las unidades administrativas estatales y municipales, a fin de establecer los procedimientos a seguir en las etapas de reclutamiento y preselección de aspirantes, a sí como para la emisión del certificado correspondiente, y

XL. Las demás que en el ámbito de su competencia le confiera la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos y demás normativa aplicable.

Artículo 144

Para el cumplimiento y desarrollo de sus funciones el CECC contará con las unidades administrativas que se determinen en su Reglamento Interno, así como el personal técnico y administrativo necesario, cuyas atribuciones y funciones serán determinadas por las demás disposiciones administrativas que al efecto se emitan.

Artículo 145

Los documentos e información electrónica deberán tratarse conforme los ordenamientos aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública. Los expedientes del personal evaluado, deberán integrarse de forma homologada y se resguardarán preferentemente en el archivo confidencial.

Texto tomado de Marco Jurídico del Estado de Morelos, con la reforma del 25 de enero de 2024. Documento oficial