Artículo 139 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos
Capítulo II
El Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Morelos, dependerá de la Fiscalía General y gozará de autonomía técnica y operativa para el desarrollo de sus funciones, con domicilio en Cuernavaca, Morelos; sin perjuicio de que pueda establecer oficinas para el logro de sus objetivos en otras localidades de la Entidad, mediante Acuerdo que al efecto expida el Fiscal General.
Además de lo previsto en el presente Capítulo, el CECC se regirá por lo que disponga su Reglamento Interno y demás normativa aplicable.
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico del Estado de Morelos, con la reforma del 25 de enero de 2024. Documento oficial