Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 143 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos

Capítulo II

Corresponden al Director General las siguientes atribuciones:

I. Planear, programar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento del CECC, estableciendo las medidas necesarias para el cumplimiento de su objeto, atribuciones y Programas;

II. Acordar con el Fiscal General los asuntos materia de su competencia;

III. Proponer al Fiscal General las políticas y lineamientos que normarán el funcionamiento del CECC;

IV. Representar al CECC ante otras entidades y autoridades federales, estatales y municipales, así como el sector privado y social;

V. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades, así como aquellos que le sean señalados por delegación, autorización o le correspondan por suplencia, incluyendo aquellos relativos a la integración de los expedientes emanados del ejercicio de sus funciones;

VI. Formular y proponer al Fiscal General, las normas técnicas que rijan el proceso de evaluación de control de confianza en términos de los lineamientos, procedimientos y protocolos determinados por el Centro Nacional;

VII. Promover, proponer, formalizar y suscribir convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos, con las instancias federales, estatales, municipales e instituciones públicas o privadas, así como con las personas físicas y morales en asuntos de su competencia, en términos de la normativa aplicable, a efecto de fortalecer la seguridad en general; ello con la aprobación del Fiscal General;

VIII. Proponer al Fiscal General los lineamientos y programas de capacitación para los servidores públicos del CECC, acorde a las políticas, instrumentos y demás normativa aplicable en la materia;

IX. Ejecutar y supervisar la debida aplicación de los lineamientos técnicos que establezca el Centro Nacional; así como dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de evaluación de control de confianza a que deberán someterse los aspirantes e integrantes de las instituciones de seguridad pública; el personal encargado de la capacitación, formación y profesionalización de las referidas instituciones, así como los auxiliares de la seguridad pública;

X. Coordinar y programar con las instituciones de seguridad pública y los auxiliares de la seguridad pública, según corresponda, la aplicación del proceso de evaluación de control de confianza de sus aspirantes e integrantes, personal operativo y administrativo, respectivamente;

XI. Rendir al Fiscal General un informe mensual, o cuando le sea requerido, sobre los resultados de las evaluaciones que se practiquen a los aspirantes e integrantes de las instituciones de seguridad pública, del personal encargado de la capacitación, formación y profesionalización de las referidas instituciones, así

como de los auxiliares de la seguridad pública y, en general, de las actividades desarrolladas por el CECC;

XII. Administrar, integrar y resguardar los expedientes que se integren durante los procesos de evaluaciones practicados por el CECC, observando en todo momento la normativa aplicable en materia de transparencia y de datos personales, así como demás normativa aplicable;

XIII. Informar a las personas titulares de las instituciones de seguridad pública, así como de los auxiliares de seguridad pública, o bien, a los órganos de control interno que correspondan, aquellas situaciones en los que se identifiquen factores de riesgo que interfieran opongan en riesgo al desempeño de las funciones de sus integrantes, para que actúen conforme a la normativa aplicable;

XIV. Informar a las personas titulares de las instituciones de seguridad pública, a los auxiliares de seguridad pública, y demás autoridades competentes el resultado del proceso de evaluación de control de confianza, efectuados a los evaluados;

XV. Establecer una base de datos, así como un sistema de registro y resguardo de expedientes que se integren durante el proceso de evaluación de control de confianza, mismos que serán confidenciales y estarán sujetos a las disposiciones previstas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y a la Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Morelos; salvo los casos establecidos en dichas normas y por la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos y cualquier otra disposición aplicable emitida por el Centro Nacional;

XVI. Definir y establecer los vínculos necesarios para una coordinación eficaz entre las autoridades federales, estatales y municipales, que permitan el cumplimiento del objeto del CECC;

XVII. Expedir y revalidar, según corresponda, los certificados conducentes, a los aspirantes e integrantes de las instituciones de seguridad pública, que hayan acreditado ante la autoridad competente el proceso de certificación a que se refiere la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos y demás normativa aplicable;

XVIII. Expedir, conforme a los lineamientos que se establezcan al respecto, la documentación necesaria del personal de apoyo y al encargado de la capacitación, formación y profesionalización de las Instituciones de Seguridad Pública y de los auxiliares de la seguridad pública, que hayan acreditado el

proceso de evaluación de control de confianza aplicados por el CECC, en términos de lo dispuesto por la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos, y demás normativa aplicable;

XIX. Cancelar los certificados emitidos por el CECC;

XX. Establecer un registro de Certificados y demás documentos de las personas acreditadas respecto del proceso de evaluación de control de confianza;

XXI. Vigilar que las evaluaciones realizadas por el CECC se ajusten a los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad, objetividad, imparcialidad y respeto a los derechos humanos;

XXII. Proponer al Fiscal Generallas disposiciones administrativas que rijan el funcionamiento del CECC;

XXIII. Elaborar y proponer al Fiscal General los proyectos para la creación o modificación de las disposiciones jurídicas que regulan su ámbito de competencia, para el mejor desempeño de sus funciones;

XXIV. Proponer al Fiscal General los planes y programas de trabajo que formulen las unidades administrativas del CECC, así como la designación, promoción o remoción de los servidores públicos adscritos al mismo;

XXV. Promover ante las instancias correspondientes, la acreditación del CECC, la vigencia en cuanto a sus procesos y personal, así como la homologación, validación y actualización de los procedimientos y criterios de evaluación que aplique el mismo, en términos de lo establecido en la normativa aplicable;

XXVI. Atender y coadyuvar en todos los juicios, asuntos, procedimientos que se sigan en forma de juicio, o negocios en que el CECC sea parte, tercero, o tenga cualquier otro carácter;

XXVII. Asegurar la cadena de custodia de las muestras recabadas a los evaluados en la fase correspondiente, con motivo de la aplicación del proceso de evaluación de control de confianza, ello en términos del Código Nacional de Procedimientos Penales y demás normativa aplicable;

XXVIII. Definir y controlar la observancia de los criterios de aceptación que deberán contener los dictámenes para la elaboración y expedición del Certificado correspondiente;

XXIX. Resguardar y, en su caso, supervisar las condiciones de seguridad, de los expedientes que contengan las evaluaciones, sus resultados y demás documentos o insumos de aquellas, y de los cuales se tenga la obligación de custodiar, de acuerdo a lo establecido por el Centro Nacional, la Ley Estatal de Documentación y Archivos de Morelos y demás normativa en la materia;

XXX. Solicitar a las instituciones gubernamentales o no gubernamentales, los informes o documentación necesarios a efecto de cumplir su objeto, en términos de la normativa aplicable;

XXXI. Coordinar el ejercicio de las funciones de las unidades administrativas a su cargo;

XXXII. Elaborar y proponer al Fiscal General, los Programas y el anteproyecto del Presupuesto Anual del CECC y ejercer los recursos asignados conforme a lo previsto en la normativa aplicable;

XXXIII. Vigilar la correcta aplicación de los recursos destinados al CECC, así como administrar el buen funcionamiento y desempeño de los recursos humanos, materiales, servicios generales, tecnologías de la información y comunicación que sean asignados al CECC para el desempeño de sus funciones;

XXXIV. Proponer al Fiscal General, las tarifas por concepto de aplicación de exámenes de control de confianza y demás servicios que, en su caso, preste el CECC;

XXXV. Proponer al Fiscal General la delegación de sus facultades en servidores públicos subalternos;

XXXVI. Solicitar a las diversas autoridades públicas y privadas, así como a los entes del derecho privado que correspondan, información referente a los evaluados, en relación a su situación patrimonial, legal, socioeconómica, laboral o administrativa;

XXXVII. Coordinar la elaboración de actas circunstanciadas, en las que se desprenda una conducta anómala por parte de los evaluados que contravenga las disposiciones internas correspondientes del CECC y, en general, cualquier conducta que retrase o impida la aplicación del proceso de evaluación de control de confianza;

XXXVIII. Expedir certificaciones para efectos de carácter administrativo y jurisdiccional, de las constancias que obren en sus expedientes o archivos y que hayan sido generados en el ejercicio de sus atribuciones, de conformidad con la normativa aplicable, previo pago de los respectivos derechos, cuando así proceda;

XXXIX. Mantener coordinación permanente con la Comisión Estatal de Seguridad Pública, así como con las unidades administrativas estatales y municipales, a fin de establecer los procedimientos a seguir en las etapas de reclutamiento y preselección de aspirantes, a sí como para la emisión del certificado correspondiente, y

XL. Las demás que en el ámbito de su competencia le confiera la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos y demás normativa aplicable.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico del Estado de Morelos, con la reforma del 25 de enero de 2024. Documento oficial