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Título Tercero — De la vigilancia y disciplina de la fiscalía general

Capítulo III Del órgano de control interno

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos

Artículos 129 al 131 · 3 artículos

Artículo 129

El titular del Órgano Interno de Control de la Fiscalía deberá de cumplir los requisitos que se establecen para el Auditor General de la Entidad, será nombrado por el Congreso del Estado por seis años en términos de lo dispuesto por la Constitución Local, y solo podrá ser removido por alguna de las causas graves que establece la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Artículo 130

El Órgano Interno de Control de la Fiscalía tendrá las siguientes obligaciones:

I. Planear, programar y efectuar auditorías, inspecciones o visitas a las diversas áreas administrativas que integran la Fiscalía y coadyuvar con la Entidad de Auditoría y Fiscalización en los casos que le indique respecto de la Fiscalía;

II. Presentar denuncias o querellas ante la autoridad competente por la presunción de actos constitutivos de delito imputables a los servidores públicos de la Fiscalía;

III. Requerir a las unidades administrativas de la Fiscalía, la información necesaria para cumplir con sus atribuciones;

IV. Intervenir en la elaboración de actas entrega – recepción en términos de la normativa, y V. Las demás que le atribuyan las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 131

Para el ejercicio de las atribuciones que tiene conferidas el órgano interno de control de la Fiscalía, contará con los servidores públicos y los recursos económicos que le permita el presupuesto que le sea asignado por el Congreso del Estado.

Las demás atribuciones y disposiciones necesarias de este órgano auxiliar se desarrollarán en el Reglamento.

Texto tomado de Marco Jurídico del Estado de Morelos, con la reforma del 25 de enero de 2024. Documento oficial