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Artículo 129 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos

Capítulo III

El titular del Órgano Interno de Control de la Fiscalía deberá de cumplir los requisitos que se establecen para el Auditor General de la Entidad, será nombrado por el Congreso del Estado por seis años en términos de lo dispuesto por la Constitución Local, y solo podrá ser removido por alguna de las causas graves que establece la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico del Estado de Morelos, con la reforma del 25 de enero de 2024. Documento oficial