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Título Tercero — De la vigilancia y disciplina de la fiscalía general

Capítulo I De la visitaduría general y de asuntos internos

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos

Artículos 102 al 114 · 13 artículos

Artículo 102

En la Fiscalía General existirá una Unidad Administrativa encargada de la investigación, vigilancia, supervisión y evaluación técnico jurídica, denominada Visitaduría General y de Asuntos Internos; la cual, previa la investigación de los hechos denunciados y, en su caso, el desahogo del procedimiento administrativo correspondiente, someterá al Consejo de Honor que para tal efecto se constituya, la propuesta de sanción derivada del procedimiento previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en concordancia con lo dispuesto en la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos.

Artículo 103

La Visitaduría General y de Asuntos Internos estará bajo el mando inmediato del Fiscal General. Será observador y conocerá de aquellas actuaciones que ameriten algún reconocimiento o sanción para el personal de la Fiscalía General, ya sea de oficio, por denuncia abierta o anónima, o a petición de algún mando.

La persona titular de la Visitaduría General y de Asuntos Internos será designada y removida libremente por el Fiscal General.

Artículo 104

La Visitaduría General y de Asuntos Internos tendrá facultades para iniciar los procedimientos de sanción a que se refiere el artículo anterior, en los siguientes casos:

I. De manera oficiosa o a través de quejas o denuncias abiertas o anónimas, que podrán ser recibidas por cualquier medio electrónico, impreso o verbal, y que sean interpuestas en contra del personal de la Institución;

II. Cuando por su competencia o a petición del superior jerárquico inmediato se considere que el elemento infringió los principios de actuación, obligaciones o deberes establecidos en la presente Ley y otros ordenamientos legales, y III. Aquéllos que instruya el Fiscal General, en su caso, incluidos los que correspondan al cumplimiento de una recomendación emitida por las Comisiones Estatal o Nacional de Derechos Humanos, aceptada por el propio Titular.

Los procedimientos se desahogarán sin perjuicio de aquellos que se instauren en contra de los servidores públicos, ante la Visitaduría Interna en el ámbito de las atribuciones establecidas por la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como los que correspondan al Tribunal de Justicia Administrativa y, en su caso, a la Fiscalía Anticorrupción en términos del presente Capítulo.

Artículo 105

El personal de la Institución que sea sujeto a investigación o procedimiento administrativo interno, como medida preventiva podrá ser asignado a las áreas donde no tengan acceso a armas, vehículos, ni contacto con el público en general, estando a disposición de la Visitaduría General y de Asuntos Internos.

Artículo 106

Los quejosos serán considerados parte en el procedimiento administrativo, para la imposición de correctivos disciplinarios o de sanciones internas, que inicie la Visitaduría General y de Asuntos Internos; en todos los casos se deberá preservar el principio de presunción de inocencia y respetar su derecho a audiencia y debido proceso.

Artículo 107

Para ser Titular de la Visitaduría General y de Asuntos Internos se requiere:

I. Ser mexicano por nacimiento;

II. Tener más de cinco años de residencia en el Estado, al día de la designación;

III. Ser licenciado en derecho con título y cédula profesional debidamente registrados;

IV. Tener experiencia en procesos jurídicos en materia disciplinaria de por lo menos tres años anteriores a la designación;

V. Acreditar los requisitos de ingreso y permanencia a que se refiere esta Ley;

VI. No haber sido inhabilitado para el desempeño de cargo o comisión en la administración pública, y VII. No haber sido sentenciado por delito doloso.

Artículo 108

La Visitaduría General y de Asuntos Internos, para el efecto de realizar las investigaciones suficientes y allegarse de todos los datos necesarios, para poder determinar de manera fundada y motivada sus actuaciones, así como los reconocimientos y sanciones preventivas o definitivas que proponga ante el Consejo de Honor, contará con la estructura adecuada y el personal apropiado para el cumplimiento de sus funciones, en los términos señalados en la presente Ley y en el Reglamento, incluso, con Policías de Investigación Encubiertos y de Provocación cuando se estime necesario, cuyas atribuciones y demás aspectos serán materia del Reglamento.

Artículo 109

Los elementos sujetos a procedimiento administrativo disciplinario o de sanción, tendrán derecho a defenderse por sí o por abogado de su confianza, respetando en todo momento su derecho de audiencia y debido proceso.

Artículo 110

En los asuntos que conozca la Visitaduría General y de Asuntos Internos, se abrirá un expediente con las constancias que existan sobre el particular, bajo el procedimiento aplicable en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Contra la apertura del expediente y el desahogo del procedimiento no procederá suspensión alguna.

Artículo 111

Los procedimientos que deba conocer la Visitaduría General y de Asuntos Internos deberán resolverse en un plazo no mayor de ciento ochenta días hábiles, contados a partir de la presentación de la queja. Al vencimiento de este término se deberá contar con la resolución del Consejo de Honor, debidamente fundada y motivada, debiendo devolverla en su caso para su ejecución a la Visitaduría General y de Asuntos Internos.

De cada actuación se levantará constancia por escrito, que se integrará de forma secuencial y numerada al expediente del procedimiento respectivo.

Artículo 112

La Visitaduría General y de Asuntos Internos tendrá amplias facultades para examinar los expedientes u hojas de servicio del o los sujetos a procedimiento y podrá practicar tantas diligencias legales sean necesarias, dentro del plazo concedido para el cierre de la instrucción, a fin de allegarse los datos necesarios para emitir su propuesta de sanción al Consejo de Honor y Justicia; dentro de las constancias deberá obrar copia certificada del expediente personal del sujeto a procedimiento.

La Visitaduría General y de Asuntos Internos podrá requerir información a todas las áreas de la Institución, las que están obligadas y deberán ajustarse a los términos especificados por esta Ley y en su caso por la Ley General de Responsabilidades Administrativas. En caso de negativa, negligencia o retraso, serán sujetos al procedimiento correspondiente, de conformidad con la presente Ley.

Así mismo, podrá solicitar información a otras instancias o autoridades para los efectos de la debida integración de la investigación.

Para el cumplimiento de estos fines, al momento de requerir la información a que se refiere este artículo, podrá apercibir y, en su caso, multar a las autoridades que nieguen, retrasen o envíen incompleta o ilegible la información que les sea solicitada, con una multa de 50 a 100 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, sin perjuicio de cumplir con la obligación de informar.

Artículo 113

En aquellos casos que, con motivo de su actuación, la Visitaduría General y de Asuntos Internos tenga conocimiento de la probable comisión de algún delito, lo hará del inmediato conocimiento de la Fiscalía Anticorrupción, para que actúe conforme a derecho. Sin perjuicio de lo anterior, la Fiscalía Anticorrupción podrá ejercer libremente su facultad de atracción al respecto.

Artículo 114

La Visitaduría General y de Asuntos Internos será el órgano de la institución encargado de ejecutar la resolución que determine el Consejo de Honor, misma que deberá ser notificada personalmente al interesado, para lo que estime pertinente conforme a derecho; una vez que haya quedado firme la resolución mediante la que se imponga una sanción, los integrantes del Consejo de Honor vigilarán en coordinación con las áreas administrativas y operativas correspondientes, lo relativo a la suspensión o destitución, descuentos de adeudos, resguardos e inventario de equipo, así como su correspondiente inscripción en los Sistemas Nacional y Estatal de Seguridad Pública y otras medidas conducentes; el incumplimiento dará lugar a las sanciones previstas por la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la legislación aplicable en la materia.

Las demás atribuciones y disposiciones necesarias de este órgano auxiliar se desarrollarán en el Reglamento.

Texto tomado de Marco Jurídico del Estado de Morelos, con la reforma del 25 de enero de 2024. Documento oficial