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Artículo 104 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos

Capítulo I

La Visitaduría General y de Asuntos Internos tendrá facultades para iniciar los procedimientos de sanción a que se refiere el artículo anterior, en los siguientes casos:

I. De manera oficiosa o a través de quejas o denuncias abiertas o anónimas, que podrán ser recibidas por cualquier medio electrónico, impreso o verbal, y que sean interpuestas en contra del personal de la Institución;

II. Cuando por su competencia o a petición del superior jerárquico inmediato se considere que el elemento infringió los principios de actuación, obligaciones o deberes establecidos en la presente Ley y otros ordenamientos legales, y III. Aquéllos que instruya el Fiscal General, en su caso, incluidos los que correspondan al cumplimiento de una recomendación emitida por las Comisiones Estatal o Nacional de Derechos Humanos, aceptada por el propio Titular.

Los procedimientos se desahogarán sin perjuicio de aquellos que se instauren en contra de los servidores públicos, ante la Visitaduría Interna en el ámbito de las atribuciones establecidas por la Ley General de Responsabilidades Administrativas,

así como los que correspondan al Tribunal de Justicia Administrativa y, en su caso, a la Fiscalía Anticorrupción en términos del presente Capítulo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico del Estado de Morelos, con la reforma del 25 de enero de 2024. Documento oficial