Título Tercero — De la vigilancia y disciplina de la fiscalía general
Capítulo II Del consejo de honor y justicia
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos
Índice de la leyArtículo 116
Los integrantes del Consejo de Honor velarán por la honorabilidad y reputación de la institución y combatirán con energía las conductas lesivas para la comunidad o la corporación; para tal efecto gozarán de amplias facultades para examinar los expedientes u hojas de servicio de los elementos para allegarse de la información necesaria para dictar su resolución.
Artículo *117. El Consejo de Honor estará integrado por:
I. El Fiscal General o el representante que éste designe, quien fungirá como Presidente y contará con voz y voto de calidad, en caso de empate;
II. Cada uno de los Fiscales Especializados en los términos de esta Ley, que contarán con voz y voto;
III. Cada uno de los Fiscales Regionales en los términos de esta Ley, que contarán con voz y voto;
IV. El titular del Órgano Interno de Control de esta Fiscalía General, que contará con voz y voto;
V. La persona titular de la Visitaduría General y de Asuntos Internos, quien fungirá como Secretario Técnico y sólo tendrá derecho a voz.
El cargo de Consejero de Honor y Justicia será honorífico, por lo que no se recibirá emolumento alguno por su desempeño. NOTAS: REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 3447, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5628, de fecha 2018/08/30. Vigencia 2018/08/31. Antes decía: El Consejo de Honor estará integrado por:
I. El Fiscal General o el representante que éste designe, quien fungirá como Presidente y contará con voz y voto de calidad, en caso de empate;
II. Un representante del Secretariado Ejecutivo Estatal, que contará con voz y voto;
III. Un representante de la Secretaría de Gobierno, que contará con voz y voto;
IV. Un representante de la Secretaría de la Contraloría, que contará con voz y voto;
V. Un representante del Consejo Ciudadano de Seguridad Morelos, que contará con voz y voto, y VI. La persona titular de la Visitaduría General y de Asuntos Internos, quien fungirá como Secretario Técnico y sólo tendrá derecho a voz. El cargo de Consejero de Honor y Justicia será honorífico y deberá acreditar el perfil de licenciatura en derecho, con excepción del vocal señalado en la fracción V.
Artículo 118
Una vez agotado el procedimiento establecido y dentro de los plazos señalados en la presente Ley, el Consejo de Honor resolverá, en definitiva, por unanimidad de votos o por mayoría simple, conocerá y podrá confirmar, modificar o negar la propuesta de san ción que les sea turnada por la Visitaduría General y de Asuntos Internos, sin perjuicio de lo que dispone la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que es de aplicación preferente.
Artículo 119
El Consejo de Honor, por unanimidad de votos o por mayoría simple, del cincuenta más uno de sus miembros, conocerá y podrá confirmar, modificar o negar la propuesta de sanción, respecto de las medidas provisionales de suspensión temporal del presunto responsable y de los recursos establecido en ley.
Artículo 120
El Consejo de Honor podrá proponer la condecoración de elementos que se hayan destacado por su actuación y desempeño en el servicio.
Artículo 121
El Consejo de Honor deberá sesionar ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente las veces que sean necesarias, previa convocatoria que para tal efecto expida el Secretario Técnico a petición del Presidente del Consejo de Honor, la cual deberá emitirse con tres días o veinticuatro horas de anticipación por lo menos, respectivamente.
Artículo 122
Las resoluciones para la aplicación de sanción, deberán estar fundadas y motivadas, en las que se deberá tomar en consideración las circunstancias que establece el artículo 76 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Artículo 123
Las resoluciones que tome el Consejo de Honor causarán ejecutoria una vez transcurrido el término para impugnar la misma, y su resolución se agregará a los expedientes personales u hojas de servicio de cada Servidor Público sancionado.
Cuando se imponga suspensión temporal o destitución, se notificará a los Sistemas Nacional y Estatal de Seguridad Pública, para su control y trámites legales a que haya lugar, su incumplimiento dará lugar a las sanciones previstas por la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la legislación aplicable en la materia.
Artículo 124
Para los efectos de práctica de diligencias, audiencias y notificaciones, se consideran hábiles todos los días del año de las ocho a las diecinueve horas, excepto sábados y domingos; tratándose de investigaciones, serán hábiles todos los días del año y las veinticuatro horas del día.
Artículo 125
La persona titular de la Visitaduría General y de Asuntos Internos, de forma razonada en los expedientes y por causas justificadas, podrá habilitar días y horas inhábiles, a los Servidores Públicos en funciones de notificadores, para la práctica del emplazamiento o primera notificación, las subsecuentes deberán practicarse dentro de los días y horas hábiles en los términos señalados en el artículo anterior.
Artículo 126
El Reglamento deberá garantizar la debida transparencia y objetividad en la evaluación de los méritos e idoneidad de aquellos que formen parte del mismo, para efectos del Servicio Civil de Carrera.
Artículo 127
Las disposiciones del Reglamento por cuanto al Servicio de Carrera se encaminarán a fortalecer el Sistema de Seguridad Social de los Agentes del Ministerio Público, Peritos y Agentes de la Policía de Investigación Criminal, y sus dependientes económicos, para lo cual se deberá instrumentar las medidas para dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
Artículo 128
La reincorporación al Servicio de Carrera del personal que haya sido suspendido provisionalmente, se autorizará por el Consejo de Honor, en los términos que señale el Reglamento, siempre que la resolución que emita no determine su separación definitiva.
Las demás atribuciones y disposiciones necesarias de este órgano auxiliar se desarrollarán en el Reglamento.
Texto tomado de Marco Jurídico del Estado de Morelos, con la reforma del 25 de enero de 2024. Documento oficial