Artículo 127 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos
Capítulo II
Las disposiciones del Reglamento por cuanto al Servicio de Carrera se encaminarán a fortalecer el Sistema de Seguridad Social de los Agentes del Ministerio Público, Peritos y Agentes de la Policía de Investigación Criminal, y sus dependientes económicos, para lo cual se deberá instrumentar las medidas para dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico del Estado de Morelos, con la reforma del 25 de enero de 2024. Documento oficial