Artículo 125 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos
Capítulo II
La persona titular de la Visitaduría General y de Asuntos Internos, de forma razonada en los expedientes y por causas justificadas, podrá habilitar días y horas inhábiles, a los Servidores Públicos en funciones de notificadores, para la práctica del emplazamiento o primera notificación, las subsecuentes deberán practicarse dentro de los días y horas hábiles en los términos señalados en el artículo anterior.
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico del Estado de Morelos, con la reforma del 25 de enero de 2024. Documento oficial