Artículo 124 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos
Capítulo II
Para los efectos de práctica de diligencias, audiencias y notificaciones, se consideran hábiles todos los días del año de las ocho a las diecinueve horas, excepto sábados y domingos; tratándose de investigaciones, serán hábiles todos los días del año y las veinticuatro horas del día.
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico del Estado de Morelos, con la reforma del 25 de enero de 2024. Documento oficial