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Artículo 131 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos

Capítulo III

Para el ejercicio de las atribuciones que tiene conferidas el órgano interno de control de la Fiscalía, contará con los servidores públicos y los recursos económicos que le permita el presupuesto que le sea asignado por el Congreso del Estado.

Las demás atribuciones y disposiciones necesarias de este órgano auxiliar se desarrollarán en el Reglamento.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico del Estado de Morelos, con la reforma del 25 de enero de 2024. Documento oficial