Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 53 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos

Este es el texto que AYA registró el 27 de julio de 2026, con la reforma del 22 de mayo de 2019. Ya no es el vigente: cambió después, el 19 de octubre de 2026. Ver qué cambió · Ver el texto vigente

  1. Primer registro
  2. Cambió

La Fiscalía Antisecuestro contará con sus propios Manuales de organización y demás que al efecto se requieran para su eficaz funcionamiento.

*SECCIÓN QUINTA BIS DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN LA INVESTIGACIÓN Y PERSECUCIÓN DE DELITOS DE TORTURA NOTAS: REFORMA VIGENTE. - Se adiciona una Sección Quinta Bis denominada “DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN LA I NVESTIGACIÓN Y PERSECUCIÓN DE DELITOS DE TORTURA” con sus artículos 53 bis, 53 ter 53 quáter, 53 quinquies, 53 sexies, 53 septies, 53 octies y 53 nonies, todos al Capítulo III del Título Primero , por artículo segundo del DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS DIEC INUEVE POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS, POR LA QUE SE CREA LA “FISCALÍA ESPECIALIZADA EN LA INVE STIGACIÓN DE DELITOS DE TORTURA , publicado en el Periódico Oficial “Tie rra y Libertad” No. 6274 Extraordinaria, de fecha 2024/01/25. Vigencia: 2024/01/26

Artículo *53 bis. La Fiscalía Especializada en la Investigación y Persecución de Delitos de Tortura tiene competencia en todo el territorio del Estado, y cuenta con plena autonomía técnica y operativa para el conocimiento, investigación y

persecución de los delitos previstos en Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, competencia de la Fiscalía General.

Artículo *53 ter. La persona titular de la Fiscalía Especializada en la Investigación y Persecución de Delitos de Tortura será nombrada y removida libremente por el Fiscal General, previo cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 78 de la presente Ley y demás normativa aplicable.

Artículo *53 quáter. La Fiscalía Especializada en la Investigación y Persecución de Delitos de Tortura tendrá, conforme el ámbito de su competencia, las obligaciones y facultades que prevé el artículo 59 del a Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Artículo *53 quinquies. La Fiscalía Especializada en la Investigación y Persecución de Delitos de Tortura contará, conforme la suficiencia presupuestal, con los recursos humanos, presupuestales y materiales necesarios para su correcta operación. Los Agentes del Ministerio Público, Agentes de la Policía de Investigación Criminal o Peritos que se le adscriban deberán ser especializados.

Las atribuciones y funciones de la persona titular, así como del personal y estructura que la integren se establecerán en el Reglamento y los Manuales Administrativos correspondientes.

Artículo *53 sexies. La persona titular de la Fiscalía Especializada en la Investigación y Persecución de Delitos de Tortura podrá emitir las disposiciones jurídicas y administrativas que considere necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones.

Artículo *53 septies. La Fiscalía Especializada en la Investigación y Persecución de Delitos de Tortura, podrá celebrar convenios con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado, para dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y demás disposiciones aplicables.

Artículo *53 octies. El personal que integre a la Fiscalía Especializada en la Investigación y Persecución de Delitos de Tortura deberá estar en constante profesionalización, conforme los planes y programas de capacitación y demás eventos académicos que determine el Instituto de Procuración de Justicia, con el fin de lograr la mejora continua en la investigación de los delitos a su cargo; en especial en materia de planeación, desarrollo y técnicas de investigación criminal, uso adecuado, legal, proporcional, razonable y gradual de la fuerza, así como en derechos humanos.

Artículo *53 nonies . Para ser integrante y permanecer en la Fiscalía Especializada en la Investigación y Persecución de Delitos de Tortura será necesario cumplir con los requisitos previstos por el artículo 58 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

SECCIÓN SEXTA DE LAS FISCALÍAS REGIONALES