Artículo 53 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos
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Comparas el texto del 27 de julio de 2026 (reforma del 22 de mayo de 2019) con el del 19 de octubre de 2026 (reforma del 25 de enero de 2024), que es el vigente.
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Así decía el texto del 27 de julio de 2026. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 19 de octubre de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 27 de julio de 2026; a la derecha, el del 19 de octubre de 2026.
La Fiscalía Antisecuestro contará con sus propios Manuales de organización y demás que al efecto se requieran para su eficaz funcionamiento.
Cambio 1 · Cambió
*SECCIÓN QUINTA BIS DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN LA INVESTIGACIÓN Y PERSECUCIÓN DE DELITOS DE TORTURA NOTAS: REFORMA VIGENTE. - Se adiciona una Sección Quinta Bis denominada “DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN LA INVESTIGACIÓN Y PERSECUCIÓN DE DELITOS DE TORTURA” con sus sus artículos 53 bis, 53 ter 53 quáter, 53 quinquies, 53 sexies, 53 septies, 53 octies y 53 nonies, todos al Capítulo III del Título Primero, por artículo segundo del DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS, POR LA QUE SE CREA LA “FISCALÍA ESPECIALIZADA EN LA INVESTIGACIÓN DE DELITOS DE TORTURA, publicado en el Periódico Oficial “Tie rra y Libertad” No. 6274 Extraordinaria, de fecha 2024/01/25. Vigencia: 2024/01/26
Antes
*SECCIÓN QUINTA BIS DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN LA INVESTIGACIÓN Y PERSECUCIÓN DE DELITOS DE TORTURA NOTAS: REFORMA VIGENTE. - Se adiciona una Sección Quinta Bis denominada “DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN LA INVESTIGACIÓN Y PERSECUCIÓN DE DELITOS DE TORTURA” con sus artículos 53 bis, 53 ter 53 quáter, 53 quinquies, 53 sexies, 53 septies, 53 octies y 53 nonies, todos al Capítulo III del Título Primero, por artículo segundo del DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS, POR LA QUE SE CREA LA “FISCALÍA ESPECIALIZADA EN LA INVESTIGACIÓN DE DELITOS DE TORTURA, publicado en el Periódico Oficial “Tie rra y Libertad” No. 6274 Extraordinaria, de fecha 2024/01/25. Vigencia: 2024/01/26
Ahora
*SECCIÓN QUINTA BIS DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN LA INVESTIGACIÓN Y PERSECUCIÓN DE DELITOS DE TORTURA NOTAS: REFORMA VIGENTE. - Se adiciona una Sección Quinta Bis denominada “DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN LA INVESTIGACIÓN Y PERSECUCIÓN DE DELITOS DE TORTURA” con sus artículos 53 bis, 53 ter 53 quáter, 53 quinquies, 53 sexies, 53 septies, 53 octies y 53 nonies, todos al
Cambio 2 · Párrafo quitado
Artículo *53 bis. La Fiscalía Especializada en la Investigación y Persecución de Delitos de Tortura tiene competencia en todo el territorio del Estado, y cuenta con plena autonomía técnica y operativa para el conocimiento, investigación y
Antes
Artículo *53 bis. La Fiscalía Especializada en la Investigación y Persecución de Delitos de Tortura tiene competencia en todo el territorio del Estado, y cuenta con plena autonomía técnica y operativa para el conocimiento, investigación y
Ahora
Este párrafo se quitó.
Cambio 3 · Párrafo quitado
persecución de los delitos previstos en Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, competencia de la Fiscalía General.
Antes
persecución de los delitos previstos en Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, competencia de la Fiscalía General.
Ahora
Este párrafo se quitó.
Cambio 4 · Párrafo quitado
Artículo *53 ter. La persona titular de la Fiscalía Especializada en la Investigación y Persecución de Delitos de Tortura será nombrada y removida libremente por el Fiscal General, previo cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 78 de la presente Ley y demás normativa aplicable.
Antes
Artículo *53 ter. La persona titular de la Fiscalía Especializada en la Investigación y Persecución de Delitos de Tortura será nombrada y removida libremente por el Fiscal General, previo cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 78 de la presente Ley y demás normativa aplicable.
Ahora
Este párrafo se quitó.
Cambio 5 · Párrafo quitado
Artículo *53 quáter. La Fiscalía Especializada en la Investigación y Persecución de Delitos de Tortura tendrá, conforme el ámbito de su competencia, las obligaciones y facultades que prevé el artículo 59 del a Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Antes
Artículo *53 quáter. La Fiscalía Especializada en la Investigación y Persecución de Delitos de Tortura tendrá, conforme el ámbito de su competencia, las obligaciones y facultades que prevé el artículo 59 del a Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Ahora
Este párrafo se quitó.
Cambio 6 · Párrafo quitado
Artículo *53 quinquies. La Fiscalía Especializada en la Investigación y Persecución de Delitos de Tortura contará, conforme la suficiencia presupuestal, con los recursos humanos, presupuestales y materiales necesarios para su correcta operación. Los Agentes del Ministerio Público, Agentes de la Policía de Investigación Criminal o Peritos que se le adscriban deberán ser especializados.
Antes
Artículo *53 quinquies. La Fiscalía Especializada en la Investigación y Persecución de Delitos de Tortura contará, conforme la suficiencia presupuestal, con los recursos humanos, presupuestales y materiales necesarios para su correcta operación. Los Agentes del Ministerio Público, Agentes de la Policía de Investigación Criminal o Peritos que se le adscriban deberán ser especializados.
Ahora
Este párrafo se quitó.
Cambio 7 · Párrafo quitado
Las atribuciones y funciones de la persona titular, así como del personal y estructura que la integren se establecerán en el Reglamento y los Manuales Administrativos correspondientes.
Antes
Las atribuciones y funciones de la persona titular, así como del personal y estructura que la integren se establecerán en el Reglamento y los Manuales Administrativos correspondientes.
Ahora
Este párrafo se quitó.
Cambio 8 · Párrafo quitado
Artículo *53 sexies. La persona titular de la Fiscalía Especializada en la Investigación y Persecución de Delitos de Tortura podrá emitir las disposiciones jurídicas y administrativas que considere necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones.
Antes
Artículo *53 sexies. La persona titular de la Fiscalía Especializada en la Investigación y Persecución de Delitos de Tortura podrá emitir las disposiciones jurídicas y administrativas que considere necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones.
Ahora
Este párrafo se quitó.
Cambio 9 · Párrafo quitado
Artículo *53 septies. La Fiscalía Especializada en la Investigación y Persecución de Delitos de Tortura, podrá celebrar convenios con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado, para dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y demás disposiciones aplicables.
Antes
Artículo *53 septies. La Fiscalía Especializada en la Investigación y Persecución de Delitos de Tortura, podrá celebrar convenios con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado, para dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y demás disposiciones aplicables.
Ahora
Este párrafo se quitó.
Cambio 10 · Párrafo quitado
Artículo *53 octies. El personal que integre a la Fiscalía Especializada en la Investigación y Persecución de Delitos de Tortura deberá estar en constante profesionalización, conforme los planes y programas de capacitación y demás eventos académicos que determine el Instituto de Procuración de Justicia, con el fin de lograr la mejora continua en la investigación de los delitos a su cargo; en especial en materia de planeación, desarrollo y técnicas de investigación criminal, uso adecuado, legal, proporcional, razonable y gradual de la fuerza, así como en derechos humanos.
Antes
Artículo *53 octies. El personal que integre a la Fiscalía Especializada en la Investigación y Persecución de Delitos de Tortura deberá estar en constante profesionalización, conforme los planes y programas de capacitación y demás eventos académicos que determine el Instituto de Procuración de Justicia, con el fin de lograr la mejora continua en la investigación de los delitos a su cargo; en especial en materia de planeación, desarrollo y técnicas de investigación criminal, uso adecuado, legal, proporcional, razonable y gradual de la fuerza, así como en derechos humanos.
Ahora
Este párrafo se quitó.
Cambio 11 · Párrafo quitado
Artículo *53 nonies. Para ser integrante y permanecer en la Fiscalía Especializada en la Investigación y Persecución de Delitos de Tortura será necesario cumplir con los requisitos previstos por el artículo 58 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Antes
Artículo *53 nonies. Para ser integrante y permanecer en la Fiscalía Especializada en la Investigación y Persecución de Delitos de Tortura será necesario cumplir con los requisitos previstos por el artículo 58 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Ahora
Este párrafo se quitó.
Cambio 12 · Párrafo quitado
SECCIÓN SEXTA DE LAS FISCALÍAS REGIONALES.
Antes
SECCIÓN SEXTA DE LAS FISCALÍAS REGIONALES.
Ahora
Este párrafo se quitó.
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