Artículo 10 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León
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Comparas el texto del 27 de julio de 2026 (reforma del 10 de mayo de 2025) con el del 19 de octubre de 2026 (reforma del 10 de mayo de 2025), que es el vigente.
1 párrafo cambió 14 palabras agregadas 1 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 27 de julio de 2026. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 19 de octubre de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 27 de julio de 2026; a la derecha, el del 19 de octubre de 2026.
6 párrafos sin cambios
Para el ejercicio de las facultades, funciones y despacho de los asuntos de su competencia, la Fiscalía General se integrará al menos de los siguientes órganos y unidades administrativas:
I. Vicefiscalía Jurídica;
II. Vicefiscalía del Ministerio Público;
III. Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción;
IV. Fiscalía Especializada en Delitos Electorales;
V. Fiscalía Especializada Antisecuestros;
Cambio 1 · Cambió
(REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2025) VI. Fiscalía Especializada en Feminicidios;Feminicidios y Delitos Cometidos contra las Mujeres;
Antes
VI. Fiscalía Especializada en Feminicidios;
Ahora
(REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2025) VI. Fiscalía Especializada en Feminicidios y Delitos Cometidos contra las Mujeres;
16 párrafos sin cambios
(ADICIONADA P.O. 12 DE MAYO DE 2021) VI BIS. Fiscalía Especializada en Tortura;
(ADICIONADA, P.O. 12 DE FEBRERO DE 2024) VI Bis 1. Fiscalía Especializada en Inteligencia Financiera;
(ADICIONADA P.O. 10 DE MAYO DE 2025) VI Bis 2. La Fiscalía Especializada en Materia Ambiental;
VII. Órgano Interno de Control;
VIII. Visitaduría General;
IX. Centro de Evaluación y Control de Confianza;
X. Agencia Estatal de Investigaciones;
XI. Instituto de Criminalística y Servicios Periciales;
XII. Direcciones Generales;
XIII. Direcciones;
XIV. Unidades;
XV. Coordinaciones;
XVI. Agencias del Ministerio Público; y
XVII. Las demás que se determinen en esta Ley, su Reglamento Interno y otras disposiciones normativas aplicables.
(REFORMADO P.O. 10 DE MAYO DE 2025) Los titulares de las unidades administrativas señaladas en las fracciones I, II, V; VI, VI BIS, VI Bis 2, VIl, VIII IX, X y XI anteriores, dependerán directamente del Fiscal General, con las excepciones establecidas en esta Ley, su Reglamento Interno y demás normas aplicables.
Las unidades administrativas señaladas en las fracciones I, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV y XVI, auxiliarán a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, en los casos en que estas lo soliciten.
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.