Artículo 10 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León
Capítulo III
Cambió en el cotejo del 19 de octubre de 2026. Ver qué cambió
Para el ejercicio de las facultades, funciones y despacho de los asuntos de su competencia, la Fiscalía General se integrará al menos de los siguientes órganos y unidades administrativas:
I. Vicefiscalía Jurídica;
II. Vicefiscalía del Ministerio Público;
III. Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción;
IV. Fiscalía Especializada en Delitos Electorales;
V. Fiscalía Especializada Antisecuestros;
(REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2025) VI. Fiscalía Especializada en Feminicidios y Delitos Cometidos contra las Mujeres;
(ADICIONADA P.O. 12 DE MAYO DE 2021) VI BIS. Fiscalía Especializada en Tortura;
(ADICIONADA, P.O. 12 DE FEBRERO DE 2024) VI Bis 1. Fiscalía Especializada en Inteligencia Financiera;
(ADICIONADA P.O. 10 DE MAYO DE 2025) VI Bis 2. La Fiscalía Especializada en Materia Ambiental;
VII. Órgano Interno de Control;
VIII. Visitaduría General;
IX. Centro de Evaluación y Control de Confianza;
X. Agencia Estatal de Investigaciones;
XI. Instituto de Criminalística y Servicios Periciales;
XII. Direcciones Generales;
XIII. Direcciones;
XIV. Unidades;
XV. Coordinaciones;
XVI. Agencias del Ministerio Público; y
XVII. Las demás que se determinen en esta Ley, su Reglamento Interno y otras disposiciones normativas aplicables.
(REFORMADO P.O. 10 DE MAYO DE 2025) Los titulares de las unidades administrativas señaladas en las fracciones I, II, V; VI, VI BIS, VI Bis 2, VIl, VIII IX, X y XI anteriores, dependerán directamente del Fiscal General, con las excepciones establecidas en esta Ley, su Reglamento Interno y demás normas aplicables.
Las unidades administrativas señaladas en las fracciones I, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV y XVI, auxiliarán a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, en los casos en que estas lo soliciten.
Historial de este artículo
Este artículo cambió una vez en 2026; la última, en el cotejo del 19 de octubre de 2026. Toca un cambio para ver qué se quitó y qué se agregó.
Texto tomado de Congreso del Estado de Nuevo León, con la reforma del 10 de mayo de 2025. Documento oficial