Capítulo XI Del servicio de carrera de procuración de justicia
Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León
Índice de la leyArtículo 61
El servicio de carrera comprende lo relativo a:
I. Coordinador de Agentes del Ministerio Público;
II. Agente del Ministerio Público;
III. Auxiliar de la Investigación;
IV. Agente de la Policía Ministerial;
V. Coordinador de Peritos;
VI. Perito;
VII. Analista de seguimiento de salidas alternas;
VIII. Asesor Victimológico;
IX. Mediador; y
X. El personal que establezca el Reglamento Interno de la Fiscalía General, con las excepciones señaladas en esta Ley.
Artículo 62
El servicio de carrera se conforma por las ramas ministerial, policial y pericial, así como aquellas que se establezcan en el Reglamento Interno de la Fiscalía General.
Se compondrá de las etapas de ingreso, promoción, permanencia y terminación del servicio y se sujetará a las siguientes bases:
I. El ingreso comprenderá los requisitos y procedimientos de evaluación inicial, selección, formación inicial, certificación inicial, así como registro y adscripción;
II. El desarrollo comprenderá los requisitos y procedimientos de formación continua y especializada, de actualización, de evaluación para la permanencia, de evaluación del desempeño, de desarrollo y ascenso, de dotación de estímulos y reconocimientos, de reingreso y de certificación;
III. De igual forma, deberá prever medidas disciplinarias y sanciones para los miembros del servicio de carrera; y
IV. La terminación comprenderá las causas ordinarias y extraordinarias de separación del servicio, así como los procedimientos y recursos de inconformidad a los que haya lugar, ajustándose a lo establecido por las Leyes y disposiciones aplicables.
Artículo 63
Los procedimientos de ingreso y desarrollo del servicio de carrera que se establezcan en las respectivas reglamentaciones internas deberán garantizar la debida transparencia y objetividad en la evaluación de los méritos e idoneidad de los postulantes, candidatos o funcionarios.
Artículo 64
Las disposiciones reglamentarias del servicio de carrera se encaminarán a fortalecer el sistema de seguridad social del Ministerio Público y de los servicios periciales, de sus familias y dependientes, para lo cual se deberá instrumentar un régimen complementario de seguridad social y reconocimiento, de acuerdo con el presupuesto establecido para ese efecto.
Artículo 65
La terminación del servicio de carrera, será:
I. Ordinaria que comprende:
a) La renuncia;
b) La incapacidad permanente para el desempeño de sus funciones;
c) La jubilación; y
d) La muerte.
II. Extraordinaria que comprende:
a) La remoción del puesto, cargo o comisión por el incumplimiento de los requisitos de permanencia en la Fiscalía General, de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción o de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, según corresponda; y
b) Las demás que determinen las leyes y estén debidamente emitidas conforme a las disposiciones correspondientes.
Artículo 66
La terminación del servicio de carrera del personal de la Fiscalía General, de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, por el incumplimiento de los requisitos de permanencia, se realizará como sigue:
I. El superior jerárquico del servidor público de cuya terminación se requiera, deberá presentar queja fundada y motivada ante la Visitaduría General de la Fiscalía General, en la cual deberá señalar el requisito de permanencia que presuntamente haya sido incumplido por el miembro del servicio de carrera de que se trate; en el escrito de queja ofrecerá las pruebas y, en su caso, indicará los nombres de testigos y peritos y señalarán los archivos para la compulsa de aquellos documentos que no tuviere en su poder;
II. La Visitaduría General de la Fiscalía General, notificará la queja al miembro del servicio de carrera de que se trate y lo citará a una audiencia para que manifieste lo que a su derecho convenga y ofrezca pruebas, indicando los nombres de testigos y peritos y señalando los archivos para la compulsa de aquellos documentos que no tuviere en su poder, asimismo, se señalará fecha para que tenga verificativo la audiencia de desahogo de pruebas y alegatos;
III. La Visitaduría General de la Fiscalía General, podrá suspender con goce o sin goce de sueldo, al miembro del servicio de carrera hasta en tanto resuelva lo conducente, cuando ello resulte indispensable para el desarrollo de la investigación o cuando por las características de la función prestada, sea inconveniente que el servidor público continúe con el desarrollo de sus funciones;
IV. Una vez celebrada la audiencia, agotadas las fases probatoria y de alegatos, la Visitaduría General de la Fiscalía General, resolverá sobre la queja respectiva; y
V. Cuando se resuelva la terminación del servicio de carrera, se procederá a la cancelación del certificado del servidor público, debiéndose hacer la anotación respectiva en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública.
Contra la resolución de la Visitaduría General de la Fiscalía General procederá el recurso de inconformidad ante el Fiscal General, el cual se substanciará en los términos que disponga el Reglamento Interno de la Fiscalía General.
Artículo 67
La Visitaduría General de la Fiscalía General, será la encargada de resolver en única instancia el procedimiento de separación del servicio de carrera a que se refiere el artículo anterior, y de aplicación de sanciones para los servidores públicos de la Fiscalía General, de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción o de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales.
En la substanciación de estos procedimientos hasta dejarlos en estado de resolución, la Visitaduría General de la Fiscalía General, se auxiliará de las áreas o unidades que determine el Reglamento Interno de la Fiscalía General.
Artículo 68
Las solicitudes de reincorporación al servicio de carrera, se analizarán y en su caso se concederán por el Fiscal General con apego a las leyes aplicables; en los casos cuando el servidor público se haya separado voluntariamente de su cargo, evaluará si el servidor público debe acreditar nuevamente los cursos para ingresar al servicio de carrera.
Texto tomado de Congreso del Estado de Nuevo León, con la reforma del 10 de mayo de 2025. Documento oficial