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Artículo 64 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León

Capítulo XI

Las disposiciones reglamentarias del servicio de carrera se encaminarán a fortalecer el sistema de seguridad social del Ministerio Público y de los servicios periciales, de sus familias y dependientes, para lo cual se deberá instrumentar un régimen complementario de seguridad social y reconocimiento, de acuerdo con el presupuesto establecido para ese efecto.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Nuevo León, con la reforma del 10 de mayo de 2025. Documento oficial