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Capítulo VII De la fiscalía especializada en delitos electorales

Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León

Artículos 26 al 28 · 3 artículos

Artículo 26

La Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, es un órgano con autonomía financiera, técnica, presupuestaria, de gestión, de decisión y operativa para investigar y perseguir los hechos que las leyes consideren como delitos en materia electoral cometidos en el Estado; estará a cargo del Fiscal Especializado en Delitos Electorales, quien será el encargado de su conducción y desempeño, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, el Reglamento Interior de la Fiscalía General y demás normas aplicables.

Artículo 27

Para el ejercicio de sus facultades, funciones y despacho de los asuntos de su competencia, la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales podrá integrarse de las siguientes unidades administrativas:

I. Direcciones;

II. Unidades;

III. Coordinaciones;

IV. Agencias del Ministerio Público Especializadas en Combate a los Delitos Electorales; y

V. Las demás que se determinen en esta Ley, el Reglamento Interior de la Fiscalía General y otras disposiciones normativas aplicables.

El titular de la unidad administrativa señalada en la fracción I, dependerá directamente del Fiscal Especializado en Delitos Electorales, independientemente de las demás que disponga el Reglamento Interno de la Fiscalía General.

En el Reglamento Interior de la Fiscalía General se establecerá el tipo, especialidad, funciones y atribuciones de las unidades administrativas a que se refiere este artículo, así como las facultades y obligaciones de quienes los integren.

Artículo 28

Cada unidad administrativa de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales contará con un titular que ejercerá autoridad jerárquica sobre todo el personal que la conforme y será responsable del cabal cumplimiento de las atribuciones que a la unidad administrativa le correspondan, o que a ellos mismos como tales les confiera el Reglamento Interior de la Fiscalía General u otras disposiciones normativamente aplicables.

Las atribuciones las podrán ejercer por sí mismos o a través del personal que las conforme en los términos del Reglamento Interior de la Fiscalía General.

Texto tomado de Congreso del Estado de Nuevo León, con la reforma del 10 de mayo de 2025. Documento oficial