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Capítulo I Objeto, definiciones y principios rectores

Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León

Artículos 1 al 3 · 3 artículos · 1 cambió desde 2025

Artículo 1

Esta Ley es de orden público y de interés social, tiene por objeto regular la estructura, organización y funcionamiento de la Institución del Ministerio Público en el Estado de Nuevo León, para el despacho de los asuntos que al mismo le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, este ordenamiento y demás disposiciones normativas aplicables.

Artículo 2 Cambió desde 2025 · ver qué cambió

Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Fiscalía General: La Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León;

II. Fiscal General: La persona titular de la Fiscalía General;

III. Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción: La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Nuevo León;

IV. Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción: La persona titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción;

V. Fiscalía Especializada en Delitos Electorales: La Fiscalía Especializada en Delitos Electorales del Estado de Nuevo León;

VI. Fiscal Especializado en Delitos Electorales: La persona titular de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales;

(REFORMADA P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2025) VII. Fiscalías Especializadas: La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Nuevo León, la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales del Estado de Nuevo León; la Fiscalía Especializada Antisecuestros, la Fiscalía Especializada en Feminicidios y Delitos Cometidos contra la Mujer; la Fiscalía Especializada en Tortura, la Fiscalía Especializada en Inteligencia Financiera, la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental, y las demás Fiscalías Especializadas de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León;

VIII. Ley: La Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León;

IX. Presupuesto: El Presupuesto de Egresos de la Fiscalía General establecido en la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León del año que corresponda; y

X. Servicio de Carrera: El servicio de carrera de las Instituciones de Procuración de Justicia.

Artículo 3

La función ministerial se regirá por los principios de respeto a los derechos humanos, objetividad, legalidad, profesionalismo, honradez, eficiencia y lealtad, cuya finalidad será proporcionar una pronta, plena, oportuna y adecuada procuración de justicia.

Texto tomado de Congreso del Estado de Nuevo León, con la reforma del 10 de mayo de 2025. Documento oficial