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Capítulo III De la fiscalía general

Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León

Artículos 8 al 13 · 6 artículos · 1 cambió desde 2025

Artículo 8

La Fiscalía General, es un organismo autónomo del Estado, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía financiera, presupuestal, técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines.

(REFORMADO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2020)

Contará con capacidad para decidir sobre la ejecución de su presupuesto, determinar su organización interna y funcionamiento mediante el Reglamento Interno que emita. Podrá definir y ejercer en forma autónoma sus partidas presupuestales conforme al presupuesto aprobado, que deberán ser suficientes para la atención de las funciones y adecuado cumplimiento de éstas conforme a lo establecido en esta Ley. El presupuesto de gasto corriente de la Fiscalía General no podrá reducirse en términos reales al aprobado en el ejercicio inmediato anterior. Sin embargo, Congreso del Estado podrá modificar, por causa justificada, el monto presupuestado para el gasto de inversión. Su ejecución seguirá los principios de transparencia y rendición de cuentas.

Estará a cargo del Fiscal General, quien será el encargado de su conducción y desempeño, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y demás normatividad aplicable.

El patrimonio de la Fiscalía General se integra con:

I. Los bienes muebles e inmuebles que esté n asignados a la Institución del Ministerio Público del Estado de Nuevo León;

II. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera para el cumplimiento de su objeto, incluyendo los que el Estado haya destinado para tal fin o para su uso;

III. Los recursos que anualmente apruebe el Congreso del Estado, en la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León para el año corresponda o en el instrumento legislativo que para tal efecto expida, para el Instituto; y

IV. Los ingresos que reciba por cualquier otro concepto.

Artículo 9

El Fiscal General ejercerá autoridad jerárquica sobre todo el personal de la Institución; no obstante lo anterior, no ejercerá autoridad jerárquica sobre el personal de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, en los actos de investigación y persecución de los hechos que las leyes consideren como delitos por hechos de corrupción o en materia electoral, respectivamente, y los demás que determinen las leyes.

Será responsable del despacho de los asuntos que a la Fiscalía General o a él mismo le atribuyen la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, la presente Ley y las demás disposiciones normativamente aplicables.

(REFORMADO, P.O. 12 DE FEBRERO DE 2024)

Artículo 10 Cambió desde 2025 · ver qué cambió

Para el ejercicio de las facultades, funciones y despacho de los asuntos de su competencia, la Fiscalía General se integrará al menos de los siguientes órganos y unidades administrativas:

I. Vicefiscalía Jurídica;

II. Vicefiscalía del Ministerio Público;

III. Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción;

IV. Fiscalía Especializada en Delitos Electorales;

V. Fiscalía Especializada Antisecuestros;

(REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2025) VI. Fiscalía Especializada en Feminicidios y Delitos Cometidos contra las Mujeres;

(ADICIONADA P.O. 12 DE MAYO DE 2021) VI BIS. Fiscalía Especializada en Tortura;

(ADICIONADA, P.O. 12 DE FEBRERO DE 2024) VI Bis 1. Fiscalía Especializada en Inteligencia Financiera;

(ADICIONADA P.O. 10 DE MAYO DE 2025) VI Bis 2. La Fiscalía Especializada en Materia Ambiental;

VII. Órgano Interno de Control;

VIII. Visitaduría General;

IX. Centro de Evaluación y Control de Confianza;

X. Agencia Estatal de Investigaciones;

XI. Instituto de Criminalística y Servicios Periciales;

XII. Direcciones Generales;

XIII. Direcciones;

XIV. Unidades;

XV. Coordinaciones;

XVI. Agencias del Ministerio Público; y

XVII. Las demás que se determinen en esta Ley, su Reglamento Interno y otras disposiciones normativas aplicables.

(REFORMADO P.O. 10 DE MAYO DE 2025) Los titulares de las unidades administrativas señaladas en las fracciones I, II, V; VI, VI BIS, VI Bis 2, VIl, VIII IX, X y XI anteriores, dependerán directamente del Fiscal General, con las excepciones establecidas en esta Ley, su Reglamento Interno y demás normas aplicables.

Las unidades administrativas señaladas en las fracciones I, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV y XVI, auxiliarán a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, en los casos en que estas lo soliciten.

Artículo 11

El Reglamento Interior de la Fiscalía General establecerá el tipo, especialidad, funciones y atribuciones de las unidades administrativas a que se refiere el artículo anterior, así como las facultades y obligaciones de quienes los integren.

Artículo 12

Cada unidad administrativa de la Fiscalía General contará con un titular que ejercerá autoridad jerárquica sobre todo el personal que la conforme. Este control se extenderá tanto a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de sus funciones, como a la legalidad de sus actuaciones.

El titular será responsable del cabal cumplimiento de las atribuciones que a la unidad administrativa le correspondan, o que a ellos mismos como tales les confiera el Reglamento respectivo u otras disposiciones normativamente aplicables.

Las atribuciones las podrán ejercer por sí mismos o a través del personal que las conforme

Artículo 13

El Fiscal General, considerando las necesidades del servicio y el presupuesto autorizado, mediante acuerdo que deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, podrá realizar modificaciones al Reglamento Interior de la Fiscalía General para crear, fusionar o desaparecer unidades administrativas distintas a las previstas en dicho Reglamento o de sus atribuciones, que por su trascendencia, interés y características así lo ameriten, así como crear Fiscalías Especiales para la investigación y persecución de ilícitos específicos que, por su trascendencia, interés y características sociales así lo ameriten.

Texto tomado de Congreso del Estado de Nuevo León, con la reforma del 10 de mayo de 2025. Documento oficial