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Artículo 12 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León

Capítulo III

Cada unidad administrativa de la Fiscalía General contará con un titular que ejercerá autoridad jerárquica sobre todo el personal que la conforme. Este control se extenderá tanto a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de sus funciones, como a la legalidad de sus actuaciones.

El titular será responsable del cabal cumplimiento de las atribuciones que a la unidad administrativa le correspondan, o que a ellos mismos como tales les confiera el Reglamento respectivo u otras disposiciones normativamente aplicables.

Las atribuciones las podrán ejercer por sí mismos o a través del personal que las conforme

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Nuevo León, con la reforma del 10 de mayo de 2025. Documento oficial