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Capítulo X Del régimen laboral o administrativo del personal

Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León

Artículos 51 al 60 · 10 artículos

Artículo 51

Para ingresar como servidor público de la Fiscalía General, Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción o Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, se requiere:

I. Acreditar buena conducta y reconocida solvencia moral, no haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de un delito doloso, o por delito culposo calificado como grave por el Código Penal en el Estado, ni estar sujeto o vinculado a proceso penal;

II. No estar suspendido ni estar inhabilitado como servidor público, ni estar sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa en los términos de las normas aplicables;

III. Aprobar el proceso de evaluación y formación inicial conforme a los lineamientos y bases del servicio de carrera, con las excepciones que señalen las leyes;

IV. Acreditar los exámenes y evaluaciones de Control de Confianza, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

V. No hacer uso de estupefacientes, enervantes u otras sustancias psicotrópicas sin justificación médica que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo; y

VI. Los demás que se determinen en esta Ley, el Reglamento Interior de la Fiscalía General y otras disposiciones aplicables.

Artículo 52

Además de los requisitos contenidos en el artículo anterior, para ingresar como Agente del Ministerio Público, se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II. Contar con título de Licenciado en Derecho o en Ciencias Jurídicas expedido por la autoridad o institución legalmente facultada para ello, y con la correspondiente cédula profesional; y

III. Los demás que se determinen en esta Ley, el Reglamento Interior de la Fiscalía General y otras disposiciones aplicables.

Artículo 53

Además de los requisitos contenidos en el artículo 51, para ingresar como Agente de la Policía Ministerial, se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II. Haber concluido los estudios superiores conforme a los lineamientos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, dando preferencia a quienes cuenten con título profesional;

III. Contar con la edad, el perfil físico, médico y de personalidad que los lineamientos y bases del servicio de carrera establezcan como necesarias para desarrollar actividades policiales;

IV. En su caso, tener acreditado el Servicio Militar Nacional; y

V. Los demás que se determinen en esta Ley, el Reglamento Interior de la Fiscalía General y otras disposiciones aplicables.

Artículo 54

Además de los requisitos señalados en el artículo 51, para ingresar como perito dentro del servicio profesional de carrera, se requiere:

I. Contar con título profesional legalmente expedido, registrado y con la correspondiente cédula profesional para ejercer la ciencia, técnica, arte o disciplina de que se trate, o acreditar plenamente ante la Fiscalía General los conocimientos correspondientes a la disciplina sobre la que se deba de dictaminar, cuando de acuerdo con las normas aplicables, no necesite título o cédula profesional para su ejercicio; y

II. Los demás que se determinen en esta Ley, el Reglamento Interior de la Fiscalía General y otras disposiciones aplicables.

Artículo 55

Cuando la Fiscalía General, Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción o Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, no cuenten con peritos en la disciplina, ciencia o arte de que se trate, o en casos que así se requiera, el Agente del Ministerio Público podrá solicitar a quien corresponda se designe a cualquier persona que tenga los conocimientos requeridos. Estos peritos no formarán parte del Servicio Profesional de Carrera.

Artículo 56

Para permanecer como servidor público de la Fiscalía General, Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción o Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, se requiere:

I. Conservar los requisitos de ingreso durante el servicio;

II. No ser sujeto de pérdida de la confianza;

III. Acreditar los programas de actualización y profesionalización que establezcan las disposiciones aplicables;

IV. Aprobar los procesos de evaluación, de control de confianza y de evaluación del desempeño, permanentes, periódicos y obligatorios que establezcan las disposiciones aplicables;

V. No ausentarse del servicio sin causa justificada por un período de tres días consecutivos o por cinco días dentro de un término de treinta días naturales;

VI. Contar con la Certificación y Registro de Control de Confianza actualizados conforme a las disposiciones normativas aplicables;

VII. Cumplir con las obligaciones contenidas en el artículo 71 de esta Ley, así como con las órdenes de cambios de adscripción;

VIII. No incurrir en faltas de probidad u honradez; y

IX. Los demás que se determinen en esta Ley, el Reglamento Interior de la Fiscalía General y otras disposiciones normativas aplicables.

Artículo 57

Todos los aspirantes a ingresar a la Fiscalía General, a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción o a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, deberán contar con el Certificado y Registro de Control de Confianza, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables. Ninguna persona podrá ingresar o permanecer en la Fiscalía General, en la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción o la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, sin contar con el Certificado y Registro vigentes.

Artículo 58

El Centro de Evaluación y Control de Confianza de la Fiscalía General emitirá los certificados correspondientes a quienes acrediten los requisitos de ingreso que establece esta Ley.

El Certificado tendrá por objeto acreditar que el servidor público es apto para ingresar o permanecer en la Fiscalía General, en la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción o en la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales y que cumple con los principios institucionales de acuerdo a los perfiles de puestos, así como avalar que los servidores públicos de las diversas áreas de la Fiscalía General, de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción o de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, según corresponda, actúan dentro del marco de conducta que dicta el Código de Ética de la Fiscalía General y su normatividad institucional.

Artículo 59

Previo al ingreso como servidor público de la Fiscalía General, de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción o de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, se deberá verificar los antecedentes de la persona respectiva en el Registro Nacional de Personal de las Instituciones de Seguridad Pública y, en su caso, en el Sistema Estatal de Información para la Seguridad Pública en los términos previstos en las disposiciones normativas aplicables.

Artículo 60

Los servidores públicos de la Fiscalía General, de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción o de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales serán suplidos en sus ausencias en los términos que establezca el Reglamento Interno de la Fiscalía General.

Texto tomado de Congreso del Estado de Nuevo León, con la reforma del 10 de mayo de 2025. Documento oficial