Artículo 51 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León
Capítulo X
Para ingresar como servidor público de la Fiscalía General, Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción o Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, se requiere:
I. Acreditar buena conducta y reconocida solvencia moral, no haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de un delito doloso, o por delito culposo calificado como grave por el Código Penal en el Estado, ni estar sujeto o vinculado a proceso penal;
II. No estar suspendido ni estar inhabilitado como servidor público, ni estar sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa en los términos de las normas aplicables;
III. Aprobar el proceso de evaluación y formación inicial conforme a los lineamientos y bases del servicio de carrera, con las excepciones que señalen las leyes;
IV. Acreditar los exámenes y evaluaciones de Control de Confianza, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
V. No hacer uso de estupefacientes, enervantes u otras sustancias psicotrópicas sin justificación médica que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo; y
VI. Los demás que se determinen en esta Ley, el Reglamento Interior de la Fiscalía General y otras disposiciones aplicables.
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- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Nuevo León, con la reforma del 10 de mayo de 2025. Documento oficial