Artículo 54 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León
Capítulo X
Además de los requisitos señalados en el artículo 51, para ingresar como perito dentro del servicio profesional de carrera, se requiere:
I. Contar con título profesional legalmente expedido, registrado y con la correspondiente cédula profesional para ejercer la ciencia, técnica, arte o disciplina de que se trate, o acreditar plenamente ante la Fiscalía General los conocimientos correspondientes a la disciplina sobre la que se deba de dictaminar, cuando de acuerdo con las normas aplicables, no necesite título o cédula profesional para su ejercicio; y
II. Los demás que se determinen en esta Ley, el Reglamento Interior de la Fiscalía General y otras disposiciones aplicables.
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Nuevo León, con la reforma del 10 de mayo de 2025. Documento oficial