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Artículo 53 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León

Capítulo X

Además de los requisitos contenidos en el artículo 51, para ingresar como Agente de la Policía Ministerial, se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II. Haber concluido los estudios superiores conforme a los lineamientos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, dando preferencia a quienes cuenten con título profesional;

III. Contar con la edad, el perfil físico, médico y de personalidad que los lineamientos y bases del servicio de carrera establezcan como necesarias para desarrollar actividades policiales;

IV. En su caso, tener acreditado el Servicio Militar Nacional; y

V. Los demás que se determinen en esta Ley, el Reglamento Interior de la Fiscalía General y otras disposiciones aplicables.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Nuevo León, con la reforma del 10 de mayo de 2025. Documento oficial