Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Capítulo XIV De las sanciones

Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León

Artículos 70 al 81 · 12 artículos

Artículo 70

Los servidores públicos de la Fiscalía General, de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, tendrán los siguientes derechos:

I. Participar en los cursos de capacitación, actualización y especialización correspondientes, así como en aquellos que se acuerden con otras instituciones académicas, nacionales y del extranjero, que tengan relación con sus funciones, sin perder sus derechos y antigüedad, sujeto a las disposiciones presupuestales y a las necesidades del servicio;

II. Sugerir las medidas que estimen pertinentes para el mejoramiento del servicio de carrera;

III. Percibir prestaciones acordes con las características del servicio, de conformidad con el presupuesto de la Fiscalía General, de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción o de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, según corresponda, y demás normas aplicables;

IV. Gozar anualmente de los períodos de vacaciones legalmente previstos, de acuerdo a las necesidades de la prestación del servicio de la Institución;

V. Contar con permisos y licencias sin goce de sueldo en los términos de las disposiciones normativas aplicables;

VI. Disfrutar de los beneficios que establezcan las disposiciones normativas aplicables, una vez terminado de manera ordinaria, el servicio de carrera;

VII. Participar en los concursos de ascenso de conformidad con la convocatoria respectiva;

VIII. Tener un trato digno y decoroso por parte de sus superiores jerárquicos;

IX. Recibir el equipo de trabajo sin costo alguno;

X. Ser asesorado en los casos que deba comparecer ante un órgano público por motivo del ejercicio de sus funciones; y

XI. Las demás que se determinen en esta Ley, el Reglamento Interno de la Fiscalía General y otras disposiciones normativas aplicables.

Artículo 71

Los servidores públicos de la Fiscalía General, de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, tendrán las siguientes obligaciones:

I. Conducirse, inclusive fuera de su horario de trabajo, con apego al orden jurídico, ético y de respeto a los derechos humanos;

II. No retrasar ni perjudicar por negligencia la debida actuación del Ministerio Público del Estado;

III. Actuar conforme a los acuerdos, circulares, manuales o protocolos expedidos por la Fiscalía General, por la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción o por la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, según corresponda;

IV. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad, sin discriminar a persona alguna por su raza, religión, sexo, condición económica o social, preferencia sexual, ideología política o por algún otro motivo;

V. Observar un trato respetuoso con todas las personas, debiendo abstenerse de todo acto arbitrario y de limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico realice la población;

VI. Obedecer las órdenes de los superiores jerárquicos y cumplir con todas sus obligaciones, siempre y cuando sean conforme a derecho;

VII. Usar y conservar el equipo a su cargo en el cumplimiento de sus funciones;

VIII. Abstenerse de ejercer empleo, cargo o comisión y demás actividades a que se refiere el artículo 73 de esta Ley;

IX. Desempeñar su función sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones de cualquier tipo, distintas a las previstas legalmente. En particular se opondrán a cualquier acto de corrupción;

X. Abstenerse, conforme a las disposiciones aplicables, de dar a conocer a quien no tenga derecho y por cualquier medio, documentos, registros, imágenes, constancias, estadísticas, reportes o cualquier otra información reservada o confidencial de la que tenga conocimiento en ejercicio o con motivo de su empleo, cargo o comisión, aún después de haber culminado su encargo laboral en la Institución;

XI. Preservar el secreto de la información que por razón del desempeño de su función conozcan, con las excepciones que determinen las Leyes, aún después de haber culminado su encargo laboral en la Institución;

XII. Prescindir, en el desempeño de sus funciones, de auxiliarse por personas no autorizadas por las leyes;

XIII. Abandonar las funciones, comisión o servicio que tenga encomendado o el área de trabajo, sin causa justificada;

XIV. Someterse a los procesos de certificación de control de confianza y de evaluación del desempeño de conformidad con las disposiciones normativas aplicables;

XV. Presentar y aprobar los procesos de Evaluación de Control de Confianza de conformidad con las disposiciones normativas aplicables; y

XVI. Las demás que se determinen en esta Ley, el Reglamento Interno de la Fiscalía General y en otras disposiciones normativas aplicables.

El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la sanción correspondiente.

Artículo 72

Además de las obligaciones previstas en el artículo anterior, los agentes del Ministerio Público y de la Policía Ministerial deberán:

I. Velar por la vida e integridad física y psicológica de las personas detenidas o puestas bajo su custodia;

II. Prestar auxilio a las personas amenazadas por algún peligro o que hayan sido víctimas de algún delito, así como brindar protección a sus bienes y derechos cuando resulte procedente. Su actuación deberá ser congruente, oportuna y proporcional al hecho;

III. Participar en operativos y mecanismos de coordinación con otras autoridades o corporaciones policiales, así como brindarles, en su caso, el apoyo que conforme a derecho proceda; e

IV. Impedir, por los medios que tuvieren a su alcance y en el ámbito de sus atribuciones, que se infrinjan, toleren o permitan actos de tortura física o psicológica u otros tratos o sanciones crueles, inhumanos o degradantes. Los servidores públicos que tengan conocimiento de la realización de este tipo de actos deberán denunciarlo inmediatamente ante la autoridad competente.

Artículo 73

Los servidores públicos de la Fiscalía General, de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción o de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, no podrán:

I. Desempeñar otro empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en dependencias o entidades públicas federales, estatales o municipales, ni trabajos o servicios en instituciones privadas, salvo los ejercidos en las instituciones educativas o en asociaciones científicas, literarias o de beneficencia y aquellos que autorice la Institución, siempre y cuando no sean incompatibles con sus funciones en la misma;

II. Ejercer la abogacía por sí o por interpósita persona, salvo en causa propia, de su cónyuge, concubina o concubinario, de sus ascendientes o descendientes, de sus hermanos o de su adoptante o adoptado;

III. Ejercer las funciones de tutor, curador o albacea judicial, a no ser que tenga el carácter de heredero o legatario, o se trate de sus ascendientes, descendientes, hermanos, adoptante o adoptado;

IV. Ejercer ni desempeñar las funciones de depositario o apoderado judicial, síndico, administrador, interventor en quiebra o concurso, notario, corredor, comisionista, árbitro o arbitrador; y

V. Desempeñar funciones electorales federales, estatales o municipales.

En caso de incumplir con estas prohibiciones se estará a lo dispuesto en el Capítulo XII de esta Ley.

Artículo 74

El Fiscal General, el Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción, el Fiscal Especializado en Delitos Electorales, los Vicefiscales, Directores Generales, Directores, Subdirectores, Agentes del Ministerio Público, Agentes de la Policía Ministerial, Peritos y demás personal que se establezca en el Reglamento Interno de la Fiscalía General, deben excusarse en los negocios en que intervengan cuando exista alguna causal de las previstas para el caso de los Magistrados o Jueces del orden común, dentro del término de veinticuatro horas de que tengan conocimiento del impedimento; de no hacerlo, serán sancionados en los términos de la legislación vigente.

Artículo 75

Los titulares de las diversas unidades administrativas calificarán las excusas de su personal. El servidor público que califique la excusa, en caso de ser procedente, designará de inmediato al que deba sustituir al impedido.

Artículo 76

Los servidores públicos de la Fiscalía General, de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, serán sujetos de las responsabilidades civiles, administrativas y penales que correspondan por hechos u omisiones que realicen en ejercicio de sus funciones.

Quien incumpla con las obligaciones derivadas de esta Ley, el Reglamento Interno de la Fiscalía General o de la Ley respectiva en materia de responsabilidades administrativas, podrá ser sancionado por la Visitaduría General de la Fiscalía General, de oficio o por queja recibida, conforme al procedimiento previsto para tal efecto.

Artículo 77

Las sanciones por incumplir con las obligaciones derivadas de esta Ley o del Reglamento Interno de la Fiscalía General, serán una o más de cualquiera de las siguientes:

I. Multa de uno a quince días de salario;

II. Suspensión del empleo, sin goce de sueldo, de uno a noventa días; o

III. Remoción.

En caso de reincidencia la sanción será mayor a la sanción aplicada con antelación.

Artículo 78

Procederá la remoción de los miembros del servicio de carrera en los casos de infracciones graves. En todo caso, se impondrá la remoción por el incumplimiento de una o más de las obligaciones previstas en las fracciones X, XII, XIII, XIV y XV del artículo 62 y la fracción IV del artículo 72 de esta Ley.

Artículo 79

Las sanciones impuestas conforme a las disposiciones de esta Ley no eximen al servidor público de la responsabilidad penal o civil en que pudiese haber incurrido por sus actos.

Artículo 80

La aplicación de las sanciones a que se refiere este capítulo se hará conforme al siguiente procedimiento:

I. Se iniciará de oficio o por queja presentada por el superior jerárquico o por cualquier particular, ante la Visitaduría General de la Fiscalía General;

II. La Visitaduría General de la Fiscalía General, podrá disponer la práctica de investigaciones a fin de corroborar si existen elementos suficientes para presumir la responsabilidad del servidor público;

III. Si del resultado de la investigación, se desprenden elementos que adviertan una posible responsabilidad, la Visitaduría General de la Fiscalía General, le notificará al servidor público respectivo los hechos que se le imputan, los medios de prueba recabados en la investigación, el lugar, día y hora en que tendrá verificativo la audiencia, y su derecho a declarar, a ofrecer pruebas y alegar en la misma lo que a su derecho convenga; y

IV. Una vez desahogadas las pruebas en la audiencia y recibidos los alegatos, la Visitaduría General de la Fiscalía General, resolverá sobre la responsabilidad del servidor público y, en su caso, impondrá la sanción que resulte procedente. La resolución se notificará al interesado.

En cualquier momento del procedimiento, la Visitaduría General de la Fiscalía General, podrá determinar la suspensión temporal del presunto responsable, siempre que por las características del cargo del servidor público bajo procedimiento disciplinario sea conveniente, o bien cuando exista el riesgo de que el servidor público pueda alterar los antecedentes de la investigación. La suspensión cesará cuando ésta así lo resuelva, independientemente de la iniciación, continuación o conclusión del procedimiento a que se refiere este artículo. La suspensión no prejuzga sobre la responsabilidad que se impute, lo cual se hará constar expresamente en la determinación de la misma.

Si el servidor público suspendido conforme a este artículo no resultare responsable será restituido en el goce de sus derechos.

Cuando se trate de servidores públicos de la Fiscalía General adscritos a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción o a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, el procedimiento descrito en este artículo solamente podrá ser llevado a cabo por la Visitaduría General de la Fiscalía General.

Contra la resolución de la Visitaduría General de la Fiscalía General, procederá el recurso de inconformidad ante el Fiscal General, el cual se substanciará en los términos que disponga el Reglamento Interno de la Fiscalía General.

Cuando se resuelva la remoción se procederá a la cancelación del certificado del servidor público, debiéndose hacer la anotación respectiva en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública.

(REFORMADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2021)

Artículo 81

Cuando la autoridad jurisdiccional competente resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio de los Agentes del Ministerio Público, Agentes de la Policía Ministerial o peritos fue injustificada, éstos tendrán derecho a recibir el pago de una indemnización, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido; que constará de un importe de tres meses de sueldo base y las partes proporcionales de las prestaciones que le correspondan, las cuales se computarán desde la fecha de separación, baja, cese o remoción, hasta un periodo máximo de doce meses, Tal circunstancia será inscrita en el Registro Nacional de Personal de las Instituciones de Seguridad Pública.

Texto tomado de Congreso del Estado de Nuevo León, con la reforma del 10 de mayo de 2025. Documento oficial